Opinión del Dr. Nissen: Sociedades constituidas en el extranjero inscriptas como sociedades vehículos

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La Inspección General de Justicia dictó la resolución general 8/2021, que se publicó en el Boletín Oficial el lunes 17 de mayo pasado, y trata sobre las sociedades vehículo y mediante la cual puso límites a la actuación en la Ciudad de Buenos Aires respecto de supuestas sociedades extranjeras.

Ricardo A. Nissen

Esta resolución es justificada en la necesidad de evitar la constitución y actuación de personas jurídicas, que lejos de ser legítimas protagonistas del tráfico comercial en nuestro país, constituyen una maniobra de fraude tendiente a defraudar a terceros (entre ellos y fundamentalmente al Fisco), lavar dinero y fugar capitales de la Argentina.

Personas jurídicas en Argentina y sus maniobras fraudulentas

La utilización de sociedades u otras personas jurídicas para obtener beneficios ilícitos o extrasocietarios es de muy antigua data, y, precisamente, para evitar esas maniobras fue que en el año 1893 se creó la Inspección General de Justicia. Se originó bajo la forma de un cuerpo de inspectores, tendientes a investigar la actuación de las 400 sociedades anónimas, que por entonces funcionaban en la Capital Federal, muchas de las cuales se desempeñaban en forma irregular.

Asimismo, fueron un fenómeno conocido, durante el siglo pasado, las falsas cooperativas de trabajo o las “habilitaciones” conocidas técnicamente como sociedades de capital e industria, constituidas para disfrazar de sociedad a una relación de trabajo y evitar que el empleador cumpla con sus obligaciones laborales y previsionales.

Del mismo modo, la aparición del fenómeno de las sociedades offshore en el célebre caso “Swift” de principios de la década del 70 y que gozó de enorme auge en el mundo hasta la aparición de los Panamá Papers en el año 2016.

La creación de las sociedades de garantía recíproca en el año 1991 que encubría, bajo un manto societario, un negocio absolutamente financiero que, al menos en la República Argentina, fracasó estrepitosamente habiéndose constituido hasta hoy, desde el año 1991, en la Ciudad de Buenos Aires, la escasa cantidad de 775 sociedades de este tipo

Las fundaciones creadas al mero efecto de gozar sus titulares de beneficios fiscales, convirtiéndose en titulares del paquete accionario mayoritario, en especial en sociedades dedicadas a la actividad agropecuaria

El auge de las sociedades en comandita por acciones, en la década del 60 en toda la República Argentina, constituidas para evitar el pago a la herencia y frustrar los controles estatales previstos para las sociedades anónimas

Las falsas asociaciones civiles de consumidores integradas exclusivamente por abogados, para promover las acciones colectivas previstas por la ley 24240, cuya única ambición era percibir los pingües honorarios que les pudieran ser regulados, sin la menor intención de iniciar las posteriores acciones de recupero.

Finalmente, las SAS o sociedades por acciones simplificadas, creadas en la Argentina por la ley 27349 en el año 2017, como consecuencia del descrédito de las sociedades offshore, pero que exhiben sus mismas características y que constituyó el nefasto aporte del neoliberalismo al derecho nacional.

Resolución general (IGJ) 8/2021: Sociedades vehículo

Todos estos constituyen claros ejemplos de que, cuando se decide constituir una persona jurídica, no siempre sus fundadores tienen en la cabeza los legítimos propósitos económicos que persiguen los integrantes de sociedades comerciales, o los loables fines altruistas o comunitarios de las asociaciones civiles, fundaciones o cooperativas.

Es moneda corriente que dichos propósitos, al que calificaremos como “societarios” son permanentemente desvirtuados mediante la constitución de entidades simuladas y/o fraudulentas, que esconden a los verdaderos dueños del negocio o emprendimiento, valiéndose de este recurso para evitar responsabilidades y obtener fines ilegítimos, a través, fundamentalmente, de la evasión fiscal o como instrumento de lavado de dinero y fuga de capitales.

Para evitar este tipo de maniobras -y enmarcada en la lucha contra la corrupción-, la Inspección General de Justicia dictó la resolución general (IGJ) 8/2021, que trata sobre las denominadas “sociedades vehículo, que admitidas por una antigua resolución del mismo Organismo del año 2004 (RG 22/2004), hoy se utilizan para desnaturalizar la posibilidad que la ley 19550 (LGS), en su artículo 123, otorga a las auténticas sociedades extranjeras, al permitirles participar en el capital social de sociedades argentinas, ya sea desde su constitución o desde que aquellas adquieren participaciones en compañías nacionales y se instalan indirectamente en el comercio local.

Doctrina Societaria y Concursal

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