Sueldos y Jubilaciones: extensión del plazo para ingresar las deducciones de ganancias del año fiscal 2021

por

Marianela Manelli – Departamento de Contenidos, Laboral

A través de la Resolución General 5165/2022 la AFIP extiende hasta el 13 de abril el plazo para que los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores informen sus deducciones y pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021, siendo que el vencimiento original operaba el 31 de marzo.

Los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados a través del SIRADIG mediante la presentación del Formulario web F572. Para utilizar este servicio online, los contribuyentes deben utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

Al ingresar al mismo, se podrá informar las deducciones anuales en el Impuesto a las Ganancias así como también las percepciones que se le hubiesen practicado durante el período e ingresos adicionales, en caso de pluriempleo.

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¿Cómo se deben ingresar las deducciones?

Las mismas se ingresan a través de la web del organismo mediante el sistema SIRADIG – Trabajador. Allí deberán consignarse los datos personales y los datos del empleador. Cumplidos dichos pasos, deberán cargarse las distintas deducciones y desgravaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleador.

El trámite es digital y se realiza totalmente en línea.

¿Qué conceptos se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias?

Los contribuyentes pueden deducir:

  • Las cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente)
  • La remuneración del personal de casas particulares, hasta el 40% del monto de alquileres registrados ante la AFIP
  • Cuotas médico asistenciales complementarios a la obra social
  • Intereses por préstamos hipotecarios vinculados a la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación
  • Donaciones realizadas a diferentes instituciones
  • Los importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio, entre otros.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5165/22