Bienes personales: cálculo de anticipos

La AFIP informó a las entidades participantes de los espacios de diálogo que “en respuesta a las diversas dudas planteadas con relación al cálculo de los anticipos de bienes personales, se aclara que los mismos se encuentran determinados por el artículo 22 de la RG AFIP 2151; es decir, aplicando el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, detraída –de corresponder– la suma computada como pago a cuenta de los gravámenes similares pagados en el exterior.

¿Cómo quedaron los inmuebles rurales en Bienes Personales?

Con la proximidad de las fechas de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales, surgen algunas dudas a la hora de la liquidación. En esta ocasión nos centramos en el siguiente interrogante: ¿cómo quedaron los inmuebles rurales en bienes personales?

Cómo prepararse para los próximos vencimientos: Micrositio de Ganancias y Bienes Personales 2019 de Errepar

Como es sabido por los profesionales en ciencias económicas, este mes de julio de 2020 vencen las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas. Ante este escenario, Errepar ofrece, a través del Micrositio de Ganancias y Bienes Personales 2019, una amplia gama de productos y herramientas para efectuar la liquidación.

Ganancias 2019: tratamiento de los dividendos y cómo se cargan en el aplicativo web

Los dividendos y utilidades distribuidos por las sociedades de capital del país, generados en los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2018, se encuentran gravados en forma cedular al 71, en cabeza de los accionistas o socios que revistan el carácter de personas humanas2 o de beneficiarios del exterior (personas humanas o jurídicas).