La prohibición para despedir y suspender – RICARDO IGNACIO ORLANDO
Con motivo de la pandemia declarada en el mundo por el COVID-19, y en nuestro País la imprescindible declaración de la cuarentena, en principio, hasta el 12 de abril
Con motivo de la pandemia declarada en el mundo por el COVID-19, y en nuestro País la imprescindible declaración de la cuarentena, en principio, hasta el 12 de abril
La Jefatura de Gabinete de Ministros amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria.
Mediante decreto 260/2020, se amplió la emergencia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la OMS (Organización Mundial de la Salud) en relación al coronavirus (Covid-19), por el término de un año desde la entrada en vigencia del decreto.
La AFIP da cuenta de los operativos en materia de control de precios realizados desde el 18 al 27 de marzo.
La Dirección Nacional de Migraciones a través de la disposición 1771/2020 estableció que toda persona que ingrese al país, deberá por el plazo mínimo de 14 días contados a partir de su ingreso, adherir y utilizar la aplicación denominada COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles, que podrá descargarse en forma gratuita de las tiendas de aplicaciones oficiales de Android e iOS, o en su versión web, accesible a través de https://argentina.gob.ar/coronavirus/app
La resolución 233 del Ministerio de Trabajo publicada en el Boletín Oficial determina que el trabajo de encargados de edificios es esencial hasta el 31/3.
Edición del Boletín Oficial publicada el 23 de marzo con normativa referida a encargados de edificios, telecomunicaciones, personas mayores y comercio.
El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 219/2020 aclara los alcances del “aislamiento social obligatorio” dispuesto por el DNU 297/2020.
Las medidas preventivas tomadas por los diferentes organismos nacionales y provinciales y las recomendaciones de las organizaciones sanitarias se centran en el aislamiento de las personas y hasta el cierre de comercios, lo que lleva a que no haya concurrencia en los lugares habituales como establecimientos gastronómicos, de esparcimiento, incluyendo lugares de trabajo.
FACPCE envía otra nota a la AFIP, luego de haberse publicado la RG (AFIP) 4682 estableciendo la feria fiscal extraordinaria, argumentando que consideran a la misma insuficiente.