Responsabilidad solidaria del empleador directo por intermediación fraudulenta
En el marco de una causa laboral, la Cámara Nacional del Trabajo, en los autos “G. P. S. c/Iss Facility Services SRL y otro s/despido“ hace lugar a la demanda por despido iniciada por el trabajador quien acreditó la existencia de una intermediación fraudulenta con su real empleador directo. En virtud de ello, el tribunal responsabilizó solidariamente al empleador directo y a la empresa intermediaria en los términos del art. 29, LCT.