La Comisión Nacional de Trabajo Agrario utilizará plataformas virtuales en la negociación colectiva

La Comisión Nacional de Trabajo, a través de la resolución 45/2020, determinó la utilización de las plataformas virtuales autorizadas por el Ministerio de Trabajo y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida, garantizando el debido proceso en la negociación colectiva en el marco de la Ley Nacional de Trabajo Agrario (L. 26727).

El salario complementario del programa ATP y la prestación no remunerativa art. 223 bis LCT: aclaraciones para la liquidación de haberes

El Ministerio de Trabajo aclara que el empleador, cuando hubiese abonado la remuneración del trabajador – total o parcial- en forma previa a la percepción del Salario Complementario previsto en el D. 332/2020 correspondiente al mismo período, y ambos montos superen lo que le hubiera correspondido percibir al trabajador, podrá imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.

Aspectos relevantes de la prórroga de la doble indemnización y extensión de los plazos de suspensión

El doctor Ignacio Orlando analiza los aspectos más salientes del Decreto 528/2020, que dispone la prórroga, por 180 días, de la duplicación de la indemnización por despido sin causa, y del Decreto 529/2020, que extiende los plazos de suspensión por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la LCT.

Provincia de Buenos Aires: pautas para acuerdos de suspensión según el artículo 223 bis de la LTC

Se establecen pautas para la intervención del Ministerio de Trabajo en la celebración de Acuerdos individuales y colectivos en los que se acuerden suspensiones de la prestación laboral que se funden en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, y establezcan el pago de asignaciones dinerarias en los términos del artículo 223 bis de la LCT.

Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): El Ministerio de Trabajo hace aclaraciones sobre el Salario Complementario

El Ministerio de Trabajo aclara que en los casos donde el empleador haya abonado la remuneración total o parcial o la asignación no remunerativa prevista en el artículo 223 bis LCT correspondiente al mes de abril de forma previa a que la ANSES deposite el Salario Complementario en la CBU de los trabajadores, y ambos montos superen lo que le hubiera correspondido percibir al trabajador por ese mes, el excedente se podrá imputar a cuenta de las sumas que correspondan abonar para el mes de mayo de 2020.