Síntesis Errepar para profesionales en Ciencias Económicas al 25/8/2022
En Errepar, te presentamos lo más importante de la semana en Ciencias Económicas, para que siempre te enteres de las últimas noticias. ¡Se renueva semanalmente!
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El Ministerio de Hacienda, mediante la resolución 559/2022 publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, incrementa las tasas de intereses resarcitorios, punitorios y de repetición de tributos y además, deja sin efecto los esquemas de actualización trimestral de los mismos.
Se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto que propone modificar el artículo 11 de la ley de procedimientos fiscales, para que la AFIP tenga que fijar las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias, con una antelación mínima de 60 días hábiles al cronograma general de vencimientos, para aquellos tributos anuales y de 30 días hábiles para los mensuales.
El Dr. Maximiliano Batista expone la suspensión de la prescripción realizada por leyes que crearon regímenes de moratoria o blanqueo de capitales en los últimos años, su interpretación y su constitucionalidad, de acuerdo con la jurisprudencia.
El Dr. Rodolfo Zunino comenta un fallo de la Cámara Federal que pone un nuevo límite al accionar del Fisco al considerar que no es posible trasladar al contribuyente, adquirente de buena fe, irregularidades e inconsistencias que le son ajenas muchos años después de la celebración de las operaciones, y pretender impugnarlas con efecto retroactivo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 5125/2021, mediante la cual se establece que se dejan sin efecto las disposiciones que limitaban la posibilidad de solicitar a los clientes las declaraciones juradas de impuestos, por parte de los sujetos que deben informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) operaciones que resulten sospechosas en el marco de la ley de prevención de delitos relacionados con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo.
Modificación en el plazo de gracia de las dos primeras horas del día hábil siguiente al de cumplido el término
Como es sabido, la AFIP permite y contempla para la determinación del impuesto al valor agregado el cómputo diferido de comprobantes, tanto en el caso más usual de compras omitidas en algún mes como en el caso especial de las ventas cuyo débito fiscal se origina con anterioridad a la emisión del comprobante.
La AFIP suspende, hasta el 4/12/2019, la iniciación de juicios de ejecución fiscal para los sujetos alcanzados por la emergencia comercial declarada en la Provincia de Tierra del Fuego.