Silvana Millán
La doctora Silvana Millán analiza el decreto reglamentario del régimen del teletrabajo de la ley 27555 a la luz del derecho comparado, en particular el régimen de Francia, España, Chile, México, Bélgica, Suiza, Portugal y Brasil.
Introducción
El pasado 20 de enero se publicó en el Boletín Oficial el esperado decreto reglamentario relativo al Régimen Legal del Teletrabajo de la ley 27555. El mismo entrará en vigencia a partir del 1/4/2021 conforme resolución 54/2021.
De este modo, el Gobierno establece el inicio del marco regulatorio explicando que su génesis surge de los noventa días que la ley 27555 dispone a partir de la finalización del período de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), conforme su artículo 19.
La reciente normativa ministerial tiene como finalidad “dar certeza frente a un régimen laboral que se proyecta sobre obligaciones mensuales”, según dispone en su artículo primero.
La Presidenta de la Comisión de Legislación de Trabajo de la Cámara de Diputados, sostuvo que nuestra ley es “Modelo en el Mundo”.
En este artículo se examina el articulado reglamentado y se compara con la legislación española considerando en los institutos más importantes su tratamiento en otras regulaciones europeas y latinoamericanas. Este año la han legalizado Panamá, Guatemala, Paraguay, Ecuador, Bolivia, El Salvador, Chile. Con anterioridad, Brasil (2017), Costa Rica (2019), Perú (2013), Colombia (2008).
México contaba desde 1988 con una norma para “trabajar a distancia”, arcaica producto de los cambios en el Mundo del Trabajo con la incorporación de Tics de manera exponencial. Por ello, en una primera etapa, durante el 2019 se ha modificado la Ley Federal del Trabajo actualizando los institutos que quedaron obsoletos para finalmente, a través de un decreto del 11/1/2021, se reforma el artículo 311 y se agrega el Capítulo XII Bis en materia de Teletrabajo.
En nuestro país vecino, Uruguay, se encuentra aún el trámite parlamentario.
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