Como ya es tradición, los días 24 y 31 de diciembre fueron declarados asueto para los empleados de la Administración Pública Nacional, considerandose como feriado a los fines administrativos.
En esta oportunidad, el asueto fue dispuesto por el decreto 861/2021 que fue publicado en el Boletín oficial del día de hoy, 17 de diciembre de 2021.
Con este decreto se responde a la pregunta que nos surge todos los años, ¿Qué sucede con los vencimientos del 24 y el 31 de diciembre?.
Aclaramos que este asueto no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
¿Que pasa con los vencimientos que operan esos días?
La AFIP en el año 2018 dispuso los vencimientos de todas las obligaciones fiscales que recauda por medio de la resolución general 4172-E y que en su artículo 2° dice los siguiente:
“Art. 2 – Cuando alguna de las fechas de vencimiento general hasta las cuales se deberá cumplir con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y/o pago previstas en la presente, coincida con un día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.”
Por eso, desde Errepar hemos considerado esos días como inhábiles para la administración pública y por ello hemos trasladado los vencimientos a los días hábiles siguientes.
Entre los vencimientos importantes que operan esos días, destacamos la presentación y el pago de la declaración jurada del impuesto a valor agregado del mes de noviembre de 2021 para los contribuyentes cuyo CUIT finalice en 6 y 7.
Para ver los vencimientos que operan durante el mes de diciembre de 2021 recomendamos leer “Ya está disponible el calendario de diciembre de 2021”.