MARCELA A. GÓMEZ
I – INTRODUCCIÓN
La RG (AFIP) 4003-E determina una serie de obligaciones que debe cumplir el empleado en relación de dependencia, entre las cuales se encuentra la de completar y presentar el Formulario 572 a través del sistema “SIRADIG-Trabajador” (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).
Recordamos que el F. 572 contiene las deducciones que declara el trabajador, con el fin de reducir la base de cálculo del impuesto y así sufrir mes a mes menos retenciones por el impuesto a las ganancias.
La última oportunidad de presentación de rectificativa del F. 572 por el año 2019, será el 30/4/2020. La normativa prevé que el plazo vence el 31 de marzo de cada año, pero como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia del coronavirus, la AFIP, a través de la resolución general 4686 (BO: 20/3/2020), extendió el plazo hasta el último día de abril. También prorrogó hasta el 29/5/2020 la presentación de la declaración jurada anual por parte del empleador.
En la presente colaboración se hará un repaso integral de la cuestión, desde el punto de vista teórico y los datos a cargar en el sistema web de AFIP.
II – MOMENTOS DE LA PRESENTACIÓN
La norma precitada establece cuáles serán los momentos de presentación del Formulario:
a) Al inicio de una relación laboral y cuando se modifiquen los siguientes datos declarados:
1. Datos personales: apellido y nombres, y domicilio.
2. Apellido y nombres o denominación o razón social y CUIT de su/s empleador/es, identificando al designado como agente de retención.
3. El detalle de los vínculos familiares que tenga a cargo, que estén previstos en el art. 30 de la ley de impuesto a las ganancias (LIG), y que por ellos no perciba Asignaciones familiares. Las cargas a declarar podrán ser el/la cónyuge e hijos/as, hijastros/as menores de 18 años e incapacitados para el trabajo.
Serán declaradas por el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles, además dichos familiares deberán cumplir con los siguientes requisitos:
* Ingresos inferiores al Mínimo no Imponible de Ganancias.
* Ser residentes, vale decir que dichas personas vivan más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal (art. 33 de la LIG).
b) Mensualmente:
1. En el caso de pluriempleo o trabajador jubilado que reingresa a la actividad (arts. 252 y 253 de la ley de contrato de trabajo -LCT-), deberán declarar los ingresos brutos que perciban de los empleadores u organismos previsionales que no actúen como agentes de retención, y las deducciones que se visualicen en el respectivo recibo de haberes de sueldo y/o jubilación (obra social, sindicato, seguros, etc.), correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal, incluyendo por separado las retribuciones no habituales (apartado B del Anexo II de la RG 4003/E) y las cuotas del sueldo anual complementario.
2. Las deducciones del apartado D del Anexo II., las que se analizarán en detalle en la próxima sección.
c) Hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara (este año prorrogado al 30 de abril):
1. El tilde en los beneficios de “Trabajador patagónico” o “Jubilado” de corresponder.
En el primer caso, las deducciones personales se incrementan en un 22% respecto de los montos que corresponden a empleados del resto del país.
En el segundo caso, el beneficio consiste en una deducción específica, que es igual a seis veces la suma de los haberes mínimos garantizados, del art. 125 de la ley 24241 y que reemplaza a la sumatoria del mínimo no imponible más la deducción especial de los incisos a) y c) del art. 30 de la LIG.
2. Los pagos a cuenta que puedan computarse contra el impuesto a las ganancias, por ejemplo, el de “Débitos y créditos bancarios”.
3. Las ganancias provenientes de ajustes retroactivos – art. 9 de la RG (AFIP) 4003-E.
4. Aportes a las Sociedades de garantía recíproca declarados oportunamente por el trabajador en su carácter de socio protector y que hubiera retirado los fondos invertidos con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de 2 años, previsto en el artículo 79 de la ley 24467.
También podrá ingresar al sistema deducciones que hubiera omitido de informar durante el 2019, en este caso.
Los beneficiarios deben mantener en archivo a disposición de AFIP, la documentación respaldatoria de los datos informados en el F. 572 Web, que no es otra cosa que una declaración jurada.
III – PANTALLAS Y FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA
* INICIO
* CARGAS DE FAMILIA
A los requisitos enunciados precedentemente, en el caso de Hijos/as, Hijastros/as e Hijos/as-Hijastros/as incapacitados para el trabajo, si la deducción les corresponde a ambos padres, cada uno podrá computarse el 50%.
Estas deducciones, se harán efectivas por períodos mensuales, computándose todo el mes en que ocurran o finalicen las causas que determinen su cómputo (nacimiento, casamiento, defunción, divorcio, mayoría de edad, etcétera). No se realiza una proporción diaria, sino que se declara desde y hasta el mes completo que corresponda.
Para la presentación del primer F. 572 del año 2020, el sistema solicita la validación de las cargas de familia que replica del año 2019 y se declarará de enero a diciembre o hasta el mes en que cese la causa que posibilita el cómputo, por ejemplo, en el caso de hijo hasta el mes que cumpla 18 años, si ocurriera en el presente año.
Los montos de topes son determinados por AFIP en cada período fiscal, para el 2019 fue de $ 80.033,97 en el caso de cónyuge y de $ 40.361,43 por cada hijo.
Para los trabajadores patagónicos el monto asciende a $ 97.641,44 y $ 49.240,94, respectivamente, debido al incremento del 22% que se mencionó con anterioridad.
* PLURIEMPLEO
* DEDUCCIONES Y DESGRAVACIONES
Características de cada deducción:
El art. 24 de la LIG define el criterio de imputación de los ingresos y de los gastos en cada una de las categorías. Puntualmente, respecto de la Cuarta Categoría establece que las ganancias se imputarán por lo percibido, al igual que los gastos, vale decir que los gastos a declarar como deducciones deben encontrarse efectivamente pagados al momento de declararlos.
– Cuota médico asistencial: la correspondiente al beneficiario y a las personas que declaró como cargas de familia. El importe deducible no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida (en la anual será la de diciembre), determinada antes de su cómputo y el de los conceptos que tengan el mismo límite (honorarios médicos y donaciones).
– Primas de seguro para el caso de muerte, retiro, mixtos: no podrán superar los montos máximos que al efecto establezca el Poder Ejecutivo Nacional, para el año 2019 fue de $ 12.000 por cada tipo de seguro. Esta deducción es de cómputo anual, es decir el empleador la considerará al momento de realizar esa liquidación.
– Donaciones: a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos, a las instituciones religiosas, asociaciones fundacionales y entidades civiles, que estén reconocidas por la AFIP como exentas del Impuesto a las Ganancias. El tope al monto de esta deducción será el 5% de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida (en la anual será la de diciembre), determinada antes de su cómputo y el de los conceptos que tengan el mismo límite (honorarios médicos y cuota médico asistencial). Se debe declarar monto y fecha.
Si las mismas son en dinero, además se ingresará los datos de la forma de pago:
* Clave Bancaria Uniforme (CBU) del donante de la que se debitó o se transfirió el valor donado.
* Tarjeta de Crédito (Nombre y número) del trabajador de la que se debitó la donación.
– Intereses de crédito hipotecario: otorgados para la compra o construcción de la casa-habitación del contribuyente. El tope anual de este concepto es de $ 20.000.
Si la cuota del préstamo también incluyera seguro de vida, este podrá ser deducido en el campo correspondiente; en cuanto a la porción de capital que se va rescatando en cada cuota, no es deducible.
– Gastos de sepelio: del contribuyente y/o de los familiares declarados en el F. 572, el sistema solicitará los datos del comprobante respectivo y del familiar correspondiente, el cual a su vez deberá estar declarado como carga hasta el mes de su fallecimiento.
– Gastos médicos y paramédicos (honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica):
* Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
* Prestaciones accesorias de la hospitalización.
* Servicios de médicos en todas sus especialidades.
* Servicios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
* Servicios prestados por técnicos auxiliares de la medicina.
* Demás servicios relacionados con la asistencia, transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
Para que esta deducción sea computable debe estar facturada por el prestador del servicio.
Siendo el único concepto deducible que tiene un “doble juego” de tope, se tomará hasta un máximo del 40% del total facturado y también se le aplicará el “techo” mencionado en Donaciones y Cuota médico asistencial.
– Indumentaria y equipamiento: que compre el trabajador, y que cumpla las siguientes condiciones:
* Que sea para uso exclusivo y obligatorio en el lugar de trabajo.
* Debería ser provisto por el empleador.
* El gasto no sea reintegrado.
– Alquiler de inmueble “casa habitación”: para que sea computable el beneficiario deberá contar con las facturas o documentos equivalentes emitidos por el locador (no “recibos no oficiales”) y frente al primer año en que se declare o con cada renovación del contrato, el trabajador deberá “subir” al SIRADIG una copia del contrato en “pdf”.
A continuación, la pantalla del sistema en la que puede verse el nivel de detalle de la información a cargar por esta deducción:
Esta deducción, al igual que honorarios médicos tiene un “doble tope”, por un lado, se puede tomar el 40% de las sumas pagadas, pero hasta el límite de la ganancia no imponible. Además, el beneficiario de la renta no debe ser titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
– Personal de casas particulares (“Personal doméstico”): se declaran la remuneración abonada, la contribución a la seguridad social y la cuota de riesgos de trabajo, no así el aporte a la obra social. En este caso, el tope será el mínimo no imponible.
La relación laboral deberá estar inscripta en el “Registro Especial de Personal de Casas Particulares”, al que se accede con clave fiscal.
– Aportes a las SGR: a la característica de mantenimiento que se comentó en la sección II del presente, se debe agregar una no menos importante, y es que estamos frente a la única deducción que no posee tope, ni de monto, ni de porcentaje.
Se informa el monto del aporte original realizado y en el caso de retiro del mismo, se declara como “Alta de montos reintegrados”, en las siguientes pantallas:
– Vehículos e intereses de corredores y viajantes de comercio: si utilizan auto propio se puede deducir la amortización impositiva del rodado y los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
Si el rodado en cuestión lo destinara, en parte, al uso particular, deberá indicar la proporción que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.
Los datos a ingresar serán los siguientes:
– Otras deducciones:
* Aportes para fondos de jubilación, retiro, pensión o subsidio destinados a ANSeS
* Cajas provinciales o municipales o de previsión para profesionales
* Actores – Retribuciones abonadas a Representantes – RG 2442/2008
En cada caso se cargará los datos de los comprobantes respectivos, es importante recordar que estos gastos deben ser necesarios para el trabajo en relación de dependencia.
IV – DEDUCCIONES QUE EL TRABAJADOR NO DECLARA EN EL F. 572, QUE EL EMPLEADOR CONOCE Y COMPUTA
Se podría decir que en esta “subespecie” hay dos tipos de deducciones:
1) Las que se aplican “automáticamente” dispuestas por normativa: Mínimo o Ganancia no Imponible y Deducción Especial.
2) Las que surgen de la liquidación de sueldos que realiza el Empleador:
a. Retenciones de ley: aportes jubilatorios, a obra social, al PAMI, a sindicatos.
b. Gastos por viáticos y movilidad abonados por el empleador: en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar previstos por el CCT- los efectivamente liquidados por recibo de haberes, hasta el tope del 40% del MNI.
Si se tratara de actividades de transporte de larga distancia, el tope es igual a la ganancia no imponible. Se entiende por transporte de larga distancia, a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo.
V – FIN DEL “CIRCUITO DE VIDA” DEL F. 572/2019
Una vez presentado, el Empleador podrá tomar los datos -a través del SIRADIG Empleador- que contiene esta declaración jurada, para determinar la posición anual del impuesto a las ganancias del empleado (en lo que se refiere a la relación de dependencia, obviamente).
Esta liquidación anual debe realizarla hasta el 30/4/2020, y para la misma fecha presentar vía web a AFIP, el archivo “txt” que contiene los datos de dicha liquidación.
AFIP recepta, controla la consistencia de los datos y “devuelve” en el SIRADIG-Trabajador el Formulario 1357, el que puede ser consultado e impreso.
Cabe aclarar que el empleador está obligado a esta presentación por aquellos empleados que percibieron una ganancia bruta (gravadas, exentas y/o no alcanzadas) igual o superior a $ 1.500.000, que casualmente son los mismos que deberán presentar hasta el 30/6/2020 las DDJJ informativas de Bienes Personales y Ganancias Personas Humanas por el período fiscal 2019.
Nota:
(*) Contadora pública nacional (UBA). Especializada en materia laboral y de la seguridad social. Expositora en cursos y seminarios realizados in company y en destacadas instituciones públicas y privadas del país
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