La AFIP adecúa la reglamentación de la moratoria ampliada 2020, con motivo de la prórroga dispuesta hasta el 30/11/2020 para realizar la adhesión a la misma.
En tal sentido, la norma establece, entre otras precisiones, lo siguiente:
– Se adecúa al 16/1/2021 la fecha de vencimiento de la primera cuota del plan, únicamente para el caso de planes “Condicionales” que luego se reformulen por no haber obtenido el certificado MiPyME correspondiente para gozar de los mejores beneficios.
– Los contribuyentes y responsables que detecten errores podrán solicitar, hasta el 26/11/2020, la anulación del acogimiento mediante el servicio “Presentaciones Digitales”.
– En el caso del beneficio de la liberación de multa y demás sanciones, el mismo procederá cuando se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 31/10/2020 y las mismas no se encuentren firmes ni abonadas.
Recordemos que mediante la Ley Nº 27.562 se introdujeron modificaciones al referido régimen de regularización de obligaciones tributarias, entre las principales adecuaciones se destacan la extensión del ámbito temporal, permitiendo la incorporación de las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, la ampliación del universo de contribuyentes comprendidos, la implementación de planes de facilidades de pago diferenciales según la condición y/o situación de cada uno de ellos, así como la inclusión de nuevas causales de caducidad.
También por la Resolución General Nº 4.816 y su modificatoria, se dispuso los requisitos y demás formalidades a observar por los contribuyentes y responsables a fin de adherir al citado régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras en el marco de la ampliación establecida mediante el dictado de la Ley Nº 27.562.
En virtud de ello y con la finalidad de permitir que los contribuyentes y responsables, sin distinción de su lugar de residencia, puedan realizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten el acogimiento al régimen, así como de propender a la consecución de los cometidos perseguidos por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 833 del 30 de octubre de 2020, mediante el cual se prorrogó el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la citada ley, hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.
En concordancia con dicha prórroga se dispuso extender el plazo para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”, de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, al propio tiempo de diferir el plazo para el ingreso de la primera cuota de los planes de facilidades de pago presentados con arreglo a lo previsto en el punto 6.5. del inciso c) de dicho artículo.
Accedé a la Resolución General (AFIP) 4850