El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la resolución 1066/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” para el acceder al beneficio en el mes de noviembre de acuerdo con los indicadores definidos en la resolución (MTESS) 980/2020, para empleadores de más y/o menos de 800 trabajadores y que están relacionados con la facturación y el nivel de actividad.
En tal sentido las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación:
a. Para las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadoras y trabajadores:
i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.
b. Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores:
i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.