¡Conoce en breves minutos las noticias relevantes de la última semana del año 2020, con la Síntesis Errepar!
Economía del conocimiento y movilidad jubilatoria
Errepar publicó nuevos suplementos con toda la información sobre estos temas. Además, sobre el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento se armó un completísimo Micrositio con artículos exclusivos, contenido multimedia y toda la legislación.
Si sos suscriptor y querés acceder al Micrositio de Economía del Conocimiento, hacé click aquí.
Si sos suscriptor y querés ver el suplemento, hace click aquí
Si no sos suscriptor y querés acceder a la versión reducida del suplemento, hacé click aquí.
Si sos suscriptor, accedé al contenido exclusivo del Suplemento Especial: Movilidad jubilatoria, antecedentes y análisis de la nueva fórmula.
Si no sos suscriptor podés descargar aquí la versión reducida.
Crédito a tasa subsidiada y REPRO II
La AFIP habilita, entre el 30 de diciembre y el 8 de enero de 2021, el sistema web para que las empresas tramiten estos beneficios.
Además, el gabinete económico ratificó la continuidad del Programa de Recuperación Productiva para el año que viene.
Accedé a un detallado análisis de ambos beneficios en nuestra nota.
Facturas electrónicas
Se establece la obligación de incorporar la identificación de un código “QR” en los comprobantes electrónicos. En el caso de emitir comprobantes electrónicos mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de la AFIP incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.
Para estos casos se dispuso un cronograma de aplicación que se extenderá desde el 1/3/2021 hasta el 1/6/2021, según el sujeto de que se trate y el volumen de operaciones realizadas durante el año 2020.
El citado cronograma quedaría fijado de la siguiente manera:
- Responsables inscriptos en el IVA que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
– Superior a pesos diez millones ($ 10.000.000.-): desde el 1/3/2021.
– Superior a pesos dos millones ($ 2.000.000.-) e inferior o igual a pesos diez millones ($ 10.000.000.-): desde el 1/4/2021.
– Superior a pesos quinientos mil ($ 500.000.-) e inferior o igual a pesos dos millones ($ 2.000.000.-): desde el 1/5/2021.
- Resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1/6/2021.
Prórrogas de AFIP
Se extiende al 31 de enero del año que viene la utilización de Presentaciones Digitales, la eximición de registrar datos biométricos, el blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados.
Por otro lado, se prorroga hasta la misma fecha, la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente para acceder a mayores beneficios en los planes.
Más información haciendo click acá.
Ciudad de Buenos Aires
Se aprueba la ley tarifaria 2021 y se introducen modificaciones al Código Fiscal
Por otra parte, se crea un régimen de percepción del impuesto de sellos sobre las liquidaciones o resúmenes de tarjetas de crédito o compra.
Se faculta a la AGIP para acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por la misma, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1 de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en 6 cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un 75% de los mismos cuando el pago se opere entre 7 y 12 cuotas.
Se suspende, con alcance general por el término de un año, el plazo de prescripción para todas las obligaciones que resulten del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumidero, como así también de patentes sobre vehículos en general y de las embarcaciones deportivas o de recreación.
Más información sobre estos temas en nuestra nota.
Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones
El Poder Ejecutivo extiende, hasta el 31 de diciembre del próximo año, el régimen que beneficia a los productores de bienes de origen nacional.
Señalamos que continúa sin modificaciones la metodología para el cálculo de los beneficios fiscales, las mejores condiciones para las MiPyMES y para solicitantes que acrediten la realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la calidad y la innovación en los procesos y productos.
Más información en nuestro análisis del Decreto aquí.
Licencia para el cuidado de menores en edad escolar
El Ministerio de Trabajo señaló que, a partir del 1 de enero y mientras se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no se considerará justificada la inasistencia del progenitor o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño o adolescente.
Cabe recordar, que la citada disposición estableció que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
La persona alcanzada por esta dispensa debía notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podía acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
Podés ampliar esta información en nuestra nota.
Régimen de información de entidades financieras
Por la Resolución General (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4888 se incorporan sujetos y cuentas que se encontraban excluidos y se adecuan los procedimientos del régimen de información de entidades financieras para operaciones y cuentas de sujetos no residentes.
Establecimientos educativos
Se prorroga, hasta el 31 de diciembre del año que viene, la suspensión de la aplicación del régimen contributivo previsto en la Ley de solidaridad social y Reactivación Productiva.
Recordamos que los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraran incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las leyes 13047 y 24049, tienen suspendida la aplicación del régimen contributivo previsto en la Ley de solidaridad Social y Reactivación Productiva.
Más información en nuestra nota.
Neuquén
Se aprueba la ley impositiva para el período fiscal 2021, se introducen modificaciones al Código Fiscal y se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2022, el régimen de estabilidad fiscal.
Río Negro
Se introducen mediante la Ley (Poder Legislativo Río Negro) 5488, modificaciones al Código Fiscal, a la ley del impuesto sobre los ingresos brutos y a la ley del impuesto de sellos.