Consultas frecuentes sobre ganancias cuarta categoría, relación de dependencia

por

MARCELA A. GÓMEZ

La Dra. Marcela Gómez responde a una selección de consultas realizadas en el seminario sobre ganancias de cuarta categoría.

El 6 de enero en un seminario organizado por Errepar que dicté junto a la Dra. Romina Franco, surgieron distintas dudas, de las cuales fueron seleccionadas las siguientes:

1. ¿Si el Agente de retención es ANSES como se le comunica?

De la misma forma que se hace cuando el agente de retención es el empleador, en este caso con los datos del Organismo:

Anses, lo mismo que cualquier otro empleador, relevará la información declarada por el jubilado/a a través del SIRADIG Empleador y computará lo que corresponda en las liquidaciones mensuales y anual.

Es importante recordar que en el caso de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios existe una deducción específica que reemplazan a la sumatoria del mínimo no imponible y la deducción especial. Dicha deducción específica resulta igual a 6 veces los haberes mínimos garantizados (los cuales se actualizan trimestralmente).

Ahora bien, esta deducción especifica no será aplicada por quienes tengan ingresos de otra naturaleza, o que tributen el impuesto sobre los bienes personales, excepto que se trate de la vivienda única.
Esta deducción fue establecida por el artículo 24 de la ley 27430.

2. ¿Es obligatorio que todos los empleados carguen todos los años aunque no tengan deducciones? En el caso que tengan cargas de familia, ¿deben rectificar o ratificar la información todos los años?

Si el empleado en cuestión no tiene cargas de familia, ni deducciones generales ni a pagos a cuenta que declarar, no es necesario que presente el Formulario 572 web. De todas maneras corresponderá que se le compute las deducciones “automáticas” del art. 30 de la Ley de Impuesto a las ganancias (LIG), que son el mínimo no imponible y la deducción especial.

En cuanto a las cargas de familia, si bien el artículo 11 de la resolución general (AFIP) 4003/E establece que dicha información debe ser ingresada al SIRADIG TRABAJADOR al inicio de la relación laboral, dicho sistema no permite la presentación de un nuevo período fiscal con el resto de las deducciones si no se ratifica el detalle de vínculos familiares que muestra y trae del período anterior:

Ante la carga de un nuevo período fiscal, el sistema muestra el siguiente mensaje:

Por eso, más allá de lo dispuesto en la normativa, los datos de cada carga de familia deben ser validados en el inicio de cada año.

3. El empleador que no es el agente de retención en el caso de que exista pluriempleo, ¿debe requerir alguna información?

Se debe declarar en el SIRADIG TRABAJADOR ambos empleadores, con los siguientes datos:

En el que no actúe como agente de retención, se seleccionará “No”, entonces al presentar, se generarán dos F. 572, que se puede visualizar ingresando a la solapa de “enviados”, como Sección A para el agente de retención y Sección B para otros empleadores:

El de la sección B, tendrá la forma de notificación, donde el trabajador informa quién es el empleador seleccionado para actuar como agente de retención:

Si sos suscriptor de Errepar, para profundizar más sobre este tema, se recomienda la lectura del artículo “Siradig. Tratamiento diferencial en casos de pluriempleo, zona patagónica y jubilados

Este contenido que forma parte de la Publicación Doctrina Laboral y Previsional ERREPAR, si sus suscriptor accedé al análisis completo acá.

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