Ajuste por inflación: todos los terceros cierres de ejercicio post reforma tributaria tienen que aplicar el AXI Impositivo, sin excepción

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Ajuste por inflación: todos los terceros cierres de ejercicio post reforma tributaria tienen que aplicar el AXI Impositivo, sin excepción

RICHARD L. AMARO GÓMEZ


Recordemos que fue precisamente la ley de reforma tributaria integral -L. 27430- la cual promovió el retorno condicionado del ajuste integral por inflación impositivo.

Decimos que la aplicación del ajuste integral por inflación está condicionada dado que se establecen los siguientes parámetros para los ejercicios post reforma tributaria:


LEY 27468 (BO: 4/12/2018)

EjercicioCoeficiente de inflaciónInflación acumulada
1° ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 201855,00%12 meses del ejercicio
2° ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 201830,00%12 meses del ejercicio
3° ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 201815,00%12 meses del ejercicio
4° ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018100,00%36 meses

Lo importante es que para el primer ejercicio post reforma a partir del 1 de enero de 2018 solo aplicó el AxI impositivo para los cierres abril, mayo y junio 2019.

Asimismo, para el segundo ejercicio post reforma el ajuste por inflación impositivo resulta de aplicación para todos los cierres.

No obstante, para el tercer ejercicio post reforma y considerando la evolución del IPC a marzo de 2021, última información disponible, tenemos que la inflación tuvo la siguiente evolución para cada cierre:

Conclusiones:

  • Para los cierres diciembre 2020 a marzo 2021, donde la información es completa, ya que se cuenta con el IPC de todos los meses, resulta de aplicación el ajuste por inflación impositivo.
  • Para el resto de los cierres, que aún falta que se dé a conocer el IPC del último mes de cada ejercicio, la inflación acumulada hasta marzo de 2021, inclusive, ya superó el 15%, por lo cual también resulta de aplicación el ajuste por inflación impositivo para todos esos cierres.

En definitiva, todos los terceros cierres de ejercicio post reforma tributaria tienen que aplicar el ajuste por inflación impositivo.

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