El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 30 de junio, la prohibición de efectuar despidos sin causa mediante el Decreto 345/2021.
La Medida prohíbe efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
También, se prohíbe efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
La normativa aclara que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Puntos claves del decreto
El doctor Juan C. Cerutti, especialista en derecho laboral, analiza las opciones y señala qué se puede y qué no se puede hacer frente a la finalización de las relaciones laborales en esta época de pandemia.
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