La suspensión de trabajadores art. 223 bis LCT a un año de que comenzó la pandemia

El doctor Pablo A. Figueredo analiza el otorgamiento de la prestación no remunerativa en compensación por suspensiones de la prestación laboral por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, a casi un año del comienzo del a pandemia y cuáles son las principales actividades que siguen utilizando esta figura en el año 2021.

Comercio: liquidación de haberes del mes de octubre según el acuerdo salarial y suspensión del art. 223 bis

El doctor Pablo A. Figueredo describe los puntos más salientes del último acuerdo paritario de la actividad mercantil y del convenio marco que regula las condiciones para implementar la suspensión de trabajadores durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y expone en un ejercicio práctico las liquidaciones de haberes teniendo en cuenta ambos acuerdos.

CSJN: validez de la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo celebrado ante escribano público

El doctor Ignacio Orlando analiza el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en favor del distracto por mutuo acuerdo celebrado en el marco del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) ante un escribano público, considerando arbitraria la sentencia de la justicia laboral, y confirmando que la LCT no exige para su validez la homologación administrativa o judicial de lo convenido.

El salario complementario del programa ATP y la prestación no remunerativa art. 223 bis LCT: aclaraciones para la liquidación de haberes

El Ministerio de Trabajo aclara que el empleador, cuando hubiese abonado la remuneración del trabajador – total o parcial- en forma previa a la percepción del Salario Complementario previsto en el D. 332/2020 correspondiente al mismo período, y ambos montos superen lo que le hubiera correspondido percibir al trabajador, podrá imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.

Se extienden los plazos de suspensión dispuestos en los términos del artículo 223 bis de la LCT

El Poder Ejecutivo deja sin efecto los límites de 30 días y 75 días para las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor previstos en los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y establece que aquellas dispuestas en el marco del artículo 223 bis LCT podrán extenderse hasta el cese del lapso de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Empleados de comercio: ¿cómo liquidar los salarios de los trabajadores suspendidos aplicando el art. 223 bis LCT y R. (MTESS) 397/2020?

La declaración de la emergencia sanitaria dictada como consecuencia de la pandemia por coronavirus(1) y el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo(2) para poder contener la curva de contagio del COVID-19 detuvo la actividad de muchas actividades, incluida la mercantil.

AFIP publicó el SICOSS, V. 42, release 3 y guías para parametrizar las suspensiones art. 223 bis LCT en el Libro de Sueldo Digital

La AFIP publicó el release 3 de la versión 42 del Sistema Aplicativo SICOSS, conforme lo dispuso a través de la RG (AFIP) 4711, para que los contribuyentes puedan implementar la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados 03/2020 y 04/2020 y la reducción del 95% de la contribución con destino al SIPA del período devengado 04/2020, como así también declarar a los trabajadores suspendidos en el marco del artículo 223 bis LCT.