Coronavirus: ¿cuáles son las medidas sanitarias que se aplican hasta el 25 de junio?

por

Tamara Tornese – Analista de Contenidos de Medios Digitales

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante  el Decreto de Necesidad y Urgencia 381/2021, vuelve a extender las medidas preventivas, a implementarse en todo el territorio argentino, destinadas a enfrentar la emergencia por virus SARS-CoV-2, que rigen desde el 12 y hasta el 25 de junio de 2021, inclusive.

Dichas medidas son las mismas que se venían aplicando hasta la semana pasada, en virtud de los Decretos 287/2021 y 334/2021.

A continuación repasamos qué dispusieron al respecto el AMBA, la  Ciudad de Buenos Aires y algunas de las provincias.

BUENOS AIRES

La Provincia de Buenos Aires adhiere al decreto que publicó el Gobierno Nacional en materia de restricciones.

Para conocer sobre las medidas que se llevarán a cabo para controlar la situación epidemiológica en AMBA, anunciadas por el gobernador, entrá a nuestra nota Anuncio de Kicillof: vuelven las clases presenciales en la provincia.

CIUDAD DE BUENOS AIRES

La Ciudad de Buenos Aires implementó las siguientes medidas sanitarias para las próximas semanas:

Restricción en la circulación

* Se restringe la circulación de personas entre las 00:00 y las 06:00 horas.

Actividades habilitadas

* Los comercios esenciales y no esenciales podrán abrir hasta las 23:00 horas, siempre con todos los protocolos vigentes.
* Los bares y restaurantes van a poder funcionar hasta las 23:00 horas, siempre al aire libre, y con público sólo durante el horario de la cena.
* Los shoppings van a volver a abrir con una capacidad máxima de 1 persona cada 15 metros cuadrados.
* Están permitidos los encuentros sociales en espacios abiertos con un máximo de 10 personas. Y reabrirán los patios de juegos de las plazas.
* Se permiten las actividades deportivas de hasta 10 personas, siempre al aire libre. Y los clubes y gimnasios podrán realizar sus actividades únicamente en el exterior.

* En cuanto a educación, los jardines maternales y la educación inicial, primaria y especial continuarán con presencialidad; todos los estudiantes de secundaria van a tener bimodalidad; las escuelas para adultos, las escuelas terciarias y los Centros de Formación Profesional seguirán en formato virtual pero van a poder retomar las prácticas presenciales. Las vacaciones de invierno se mantienen en su fecha original, del 19 al 30 de julio.

Actividades suspendidas

* Los encuentros en espacios cerrados siguen restringidos.

* Las actividades profesionales continuarán funcionando de manera remota.

A partir del viernes 18 de junio

* Las celebraciones religiosas van a poder realizarse, con una capacidad máxima del 30%.

* La apertura de los cines y los teatros, también, con una capacidad máxima del 30%.

SANTA FE

El Gobierno Provincial dio a conocer, a través del Decreto 848/2021, las nuevas medidas de convivencia que regirán en la provincia de Santa Fe:

Restricción en la circulación

Desde el 14 hasta el 25 de junio, inclusive:

* Queda restringida la circulación vehicular, desde las 20:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente.

Se exceptúan de esta medida a las actividades definidas como esenciales, y las situaciones de fuerza mayor; los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo habilitados; la concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar.

Actividades habilitadas

Desde el 14 hasta el 25 de junio, inclusive:

* La atención en locales de comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, podrá extenderse hasta las 19:00 horas.
* La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos afines,  podrán funcionar restringiendo la circulación a un máximo del 30 %, con 1 persona cada 2 metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.
* Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados, con concurrencia de comensales), podrán desarrollar su actividad entre las 06:00 y las 19:00 horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro.

* La Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta las 19:00 horas.

En todos los casos el factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%.

* La actividad recreativa y deportiva grupal, en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad, así como Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos de hasta 10 participantes.
* Realización de actividades y eventos religiosos de los diferentes cultos, en espacios al aire libre y en grupos de hasta diez 10 participantes. Se mantienen habilitadas aquellas que pudieran realizarse de manera remota, sin concurrencia de personas.

* Con el Decreto 881/2021, se autoriza la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas Inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, con el cumplimiento del horario de apertura de 09:00 a 19:00 horas, con un aforo del 30% de ocupación máxima de la superficie, densidad de ocupación de 1 persona cada 2 metros cuadrados de espacio circulable, entre otras condiciones.

– Actividades a desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo

Desde el 14 hasta el 25 de junio, inclusive:

* Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. Excepto, los profesionales que deban realizar  diligencias esenciales y los profesionales del derecho cuando no puedan realizar su actividad de manera remota y pueda producir la pérdida de un derecho.
* Actividad inmobiliaria y aseguradora.
* Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales.

* Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

Actividades suspendidas

* Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
* Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
* Toda actividad en centros comerciales, paseos, shoppings y establecimientos afines, salvo locales que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes.
* Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y afines, en espacios cerrados o al aire libre.
* Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.
* Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines.
* Competencias deportivas de carácter profesional o amateur no habilitadas.
* Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; salas de juego en casinos y bingos; cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y afines, tanto en lugares cerrados como al aire libre.
* Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo con concurrencia de personas; actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos, excepto la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
* Actividad hípica en hipódromos, salvo para el cuidado y entrenamiento de animales; pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados; actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas y la navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

* Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

TUCUMÁN

Mediante la Resolución N° 80/2021 del Comité Operativo de Emergencia (COE), Tucumán continuará con las restricciones que se venían llevando a cabo desde el 22 de mayo:

– Restricción en la circulación

* La restricción para la circulación de personas será de 23:00 a 06:00 horas.

– Restricción en la circulación interjurisdiccional 

* La restricción en la circulación interjurisdiccional será de 19:00 a 06:00 horas.

Actividades habilitadas

* Actividades comerciales y de servicios (galerías, centros comerciales y shoppings) estarán permitidas en horario corrido de 10:00 a 19:00 horas, con un 30% de ocupación de su capacidad total.
* Los locales gastronómicos podrán atender en mesas desde las 07:00 a 22:00 horas, con ocupación solo del 30% en espacios cerrados. Se permitirá hasta 4 personas por mesa (salvo burbuja familiar) y distancia de 2 metros entre mesas contiguas, tanto en espacios cerrados como abiertos. Los formatos delivery y take away estarán permitidos hasta las 00 horas.
* Los gimnasios y centros de entrenamiento  podrán permanecer abiertos para entrenamiento individual, sin clases grupales de 07:00 a 22 horas.
* Las actividades deportivas estarán permitidas solo las prácticas individuales, al aire libre, de hasta 10 personas sin contacto.
* Se levantaron las restricciones para el sector turístico interno. Los tucumanos podrán trasladarse entre jurisdicciones de 06:00 a 19:00 horas y no será necesario sacar permisos especiales para trasladarse.
* Únicamente estarán habilitados a ingresar a la provincia aquellos que sean personal esencial o con urgencias debidamente justificadas.

* Se retoma la modalidad presencial para el dictado de clases mediante burbujas escolares.

Actividades suspendidas

* No podrá realizarse ningún tipo de reuniones sociales y/o familiares, sin importar la cantidad de personas ni el lugar.
* Quedan todas suspendidas las actividades sociales, culturales, teatrales y afines, ferias itinerantes, de juegos de azar, de salones de fiesta, discotecas y salones de bailes.

* Quedan suspendidas todas las actividades y competencias deportivas, tanto las amateur como las federativas.

CATAMARCA

El Gobierno provincial emitió el Decreto 1154/2021 para que, desde el 21 hasta el 30 de junio, se amplíe el horario permitido de circulación en todo el territorio de la provincia:

Restricción en la circulación

Horario de restricción para circular en todo el territorio de la Provincia: 21:00 a 06:00 horas.

Por su parte, el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo emitió las resoluciones 83/2021 y 86/2021, por medio de las cuales establece la ampliación de actividades, desde el 14 hasta el 30 de junio:

– Actividades habilitadas

* El comercio podrá funcionar en el horario de 10:00 a 19:00 horas.
* Podrán funcionar en el horario de 06:00 a 19:00 horas las actividades y servicios de profesionales de la salud y liberales con sistema de turno previo; obra privada; jardines maternales; comercio con atención al público; peluquerías; quinielas; servicio de personal de casas particulares y servicios generales; y actividad industrial.
* Con la Resolución Ministerial 90/2021, desde el 21 de junio los locales gastronómicos y afines podrán funcionar en el horario de 08:00 a 20:30 horas, con un aforo del 30% de su capacidad en locales o espacios cerrados.

* Con el Decreto 1154/2021, se reanudan, a partir del día 22 de Junio, los procedimientos y plazos administrativos, y la actividad presencial mínima e indispensable en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, con equipos de trabajo
fraccionados, no debiendo superar en ningún caso el 25% de la capacidad de los espacios cerrados.

SALTA

Tras el anuncio del Gobierno Nacional de extender el DNU vigente en todo el país, el Comité Operativo de Emergencia (COE)determinó las medidas  que regirán en Salta, hasta el 25 de junio. 

Restricción en la circulación

* La circulación de personas estará restringida entre las 23:00 y las 06:00 horas. No se requerirá permiso de circulación. 

– Actividades habilitadas

* Todas las actividades funcionarán hasta las 22:00 horas.
* Todos los municipios podrán adecuar el límite horario de funcionamiento de las actividades comerciales, gastronómicas y deportivas, entre las 20 y 24 horas. Las modificaciones de horarios de dichas actividades implica cambiar la limitación de la circulación en esas zonas desde las 01:00 a 06:00 horas. 
* Centros comerciales, galerías  y supermercados con control de aforo del 50%.
* Sector Público Ejecutivo Provincial: continúa la absoluta presencialidad.
* Se permite la realización de ceremonias religiosas de todos los credos, con el cumplimiento de los protocolos 

* Se mantiene la presencialidad en el sector educativo.

Actividades suspendidas

* Continúan suspendidos los salones de eventos, incluidos peloteros y lugares de juegos, salones de eventos infantiles y las reuniones sociales. 
* Seguirán suspendidos los casinos y bingos, suspendidos. 

* Sábado, domingo y feriados se suspenden las actividades deportivas grupales y al aire libre. Están permitidos los deportes individuales. 

JUJUY

El Gobierno de Jujuy, anunció nuevas medidas para sostener la normalidad en la provincia.

Restricción en la circulación

* Se amplía la franja de restricción a la circulación en el horario de 01:00 a 06:00 horas.

* Se reduce a 10 la cantidad autorizada de personas en reuniones sociales en domicilios particulares.  

– Actividades habilitadas

* Se mantendrá la normalidad, en  actividades económicas, al igual que la administración y la presencialidad en los establecimientos educativos.

NEUQUÉN

El Ministerio Jefatura de Gabinete, a través de la Resolución 24/2021, estableció para el territorio del Neuquén, hasta el día domingo 27 de junio:

Restricción en la circulación

* La restricción de circular en las vías públicas entre las 20:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Excepto para personas con actividades esenciales; o que se desempeñen laboralmente en farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles; o que se encuentren trabajando en locales gastronómicos; o aquellos clientes que se dirijan al retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

– Actividades habilitadas

* Las actividades comerciales y de servicios podrán funcionar y atender clientes diariamente desde las 06:00 hasta las 19:00 horas, con un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada.
* Las farmacias y estaciones de servicio podrán funcionar durante las 24 horas.
* Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en
espacios habilitados al aire libre, desde las 06:00 hasta las 19:00 horas. Las modalidades de “reparto a domicilio” y/o “retiro en puerta” de cercanía podrán realizarse hasta las 23:00 horas.
* La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados en iglesias, templos
y otros lugares de culto autorizados, con un máximo del 30% de aforo de la capacidad habilitada.
* Las actividades culturales presenciales de salas teatrales, cines, museos y bibliotecas en espacios cerrados, con un máximo del 30% de aforo de la capacidad habilitada.
* Las academias y talleres artísticos podrán dictar clases individuales o en grupos reducidos tipo “burbuja”, sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades.

* Sólo podrán realizarse las prácticas deportivas de entrenamiento en espacios
habilitados de las y los deportistas de mediano y alto rendimiento de la Provincia del Neuquén
que se encuentren clasificados en próximas competencias deportivas de carácter internacional,
y bajo el monitoreo y supervisión del Ministerio de Deportes.

– Actividades suspendidas

* Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
* Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
* Las competencias deportivas de todo tipo a nivel provincial y municipal, sea en espacios cerrados o al aire libre.
* La actividad de clubes deportivos o cualquier otra actividad deportiva de carácter grupal o que
implique aglomeración de personas en espacios cerrados.
* Las actividades de casinos, bingos y discotecas.
* Actividades y actos oficiales provinciales y municipales.

RÍO NEGRO

El Ministerio de Salud de Río Negro, a través de la Resolución 4233/2021, dispuso medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19, que  se prorrogarán hasta el 25 de junio, inclusive:

Restricción en la circulación

* La restricción de circulación en todo el territorio provincial será entre las 20:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Quedan exceptuados, personal esencial;  trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles; las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, con comprobante.

– Actividades habilitadas

* Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado, de acuerdo a los protocolos vigentes.
* Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 23:00 horas, con un máximo del 30 % del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo priorizarse la utilización de espacios al aire libre. Se podrá permanecer en ellos hasta las 00:00 horas, cuando habrá que retirarse y regresar al domicilio.
* Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.
* Los gimnasios y estudios de disciplinas deportivas podrán funcionar respetando el horario de circulación permitido, con un máximo del 30 % del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada.
* La actividad deportiva en espacios públicos o privados al aire libre, en grupos de hasta 10 personas, y sin asistencia de público.
* Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 30% .
* La apertura de bibliotecas solo con entrega de libros en puerta.
* La apertura de teatros y espacios culturales, exclusivamente para ensayos y transmisiones en transmisión digital (streaming) según protocolos vigentes y con el límite del 30% de aforo.
* La actividad de iglesias y templos, con aforo máximo de 10 personas a la vez.

* Los jardines maternales, podrán funcionar en sus horarios habituales.

 – Actividades suspendidas

* Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
* Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 5 personas.
* La realización de eventos culturales, sociales y recreativos,  en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
* Las actividades de casinos, bingos y discotecas, cines, teatros, museos, bibliotecas, centros culturales y establecimientos afines.
* La realización actos públicos, protocolares, aniversarios y fiestas populares que puedan implicar afluencia de público.
* La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, en espacios públicos o privados, sean éstos cerrados o al aire libre. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales “Torneo Federal A” de fútbol y “Liga Argentina de Básquet”.
* La realización de celebraciones religiosas que impliquen aglomeración de personas, sea en espacios cerrados o al aire libre.

* Se suspende el dictado de clases presenciales y de las actividades educativas no escolares presenciales correspondientes a todos los niveles y modalidades, a excepción de las localidades indicadas en la Resolución 4233/2021.

SANTA CRUZ

La provincia de Santa Cruz, mediante Decreto Provincial 666/2021, adhiere a lo dispuesto por el DNU 381/2021 a fin de mitigar la propagación del Covid 19 y su impacto sanitario.

Por otro lado, se espera que, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros,  se dispongan medidas focalizadas y especificas en las distintas localidades de acuerdo a la situación epidemiológica y sanitaria.

TIERRA DEL FUEGO

El Ministerio de Salud de Tierra del Fuego, a través de la Resolución 744/2021, dispuso medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19, que  se prorrogarán hasta el 25 de junio, inclusive:

Restricción en la circulación

* Se limita la circulación de personas entre la 01:00 y las 06:00 horas, horas a excepción de las personas afectadas a servicios esenciales, debiendo acreditar la calidad de tal.

– Actividades habilitadas

* Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán continuar realizándose en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad
local.
* Se autoriza el uso del servicio los comedores y espacios comunes del ámbito fabril.
* Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) deberán permanecer cerrados entre la 00:01 y las 06:00 horas del día. El tope de comensales es de 10 por mesa.
* Los gimnasios, eventos religiosos, cines, teatros, centros culturales y afines, podrán continuar con sus actividades a razón de 1 persona por cada 4 metros cuadrados.
* En el caso de los eventos religiosos el tope será de 50 concurrentes.
* Los salones recreativos infantiles, salones de eventos, salones de fiesta y guinchos podrán continuar sus actividades con hasta 20 personas.
* Se mantiene la autorización de actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de hasta 20 personas.
* La práctica recreativa de cualquier deporte se permite en lugares cerrados o al aire libre hasta 20 personas.
* Las competencia nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados o abiertos podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.

* Los actos escolares por motivos de celebraciones nacionales o provinciales durante el periodo indicado podrán realizarse previa aprobación del protocolo que deberán remitir a [email protected].

 – Actividades suspendidas

* Se mantiene la prohibición de realización de reuniones sociales en domicilio.
* Se mantiene la suspensión de los viajes turísticos grupales, pudiéndose realizar actividades y excursiones turísticas en grupo mediante empresas habilitadas que cuenten con protocolos, vigentes aprobado.
* Se mantiene la suspensión de las actividades de bingos y discotecas.
* Se suspenden los delivery entre la 01:00 y las 06:00 horas.
* Se mantiene la prohibición de realizar actos públicos.

* Los casinos deberán permanecer cenados entre la 01:00 y las 06:00 horas.


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