MIPYMES: el BCRA reglamenta la Central de Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES Impagas (CenFIV)

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El 25 de junio de 2021, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Comunicación A 7314 por la cual crea la Central de Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES Impagas al vencimiento (CenFIV).

La misma recopila información sobre las facturas de crédito electrónicas MIPYMES (FCE) ingresadas al Sistema de Circulación Abierta (SCA), la cual debe ser reportada por la entidad bancaria donde esté radicada la cuenta de cobro que fuera informada por el acreedor de la factura.

¿Qué información se debe reportar?

Las entidades financieras deben reportar:

  • Facturas compensadas, en pesos o dólares
  • Facturas impagas por alguna de las siguientes causales: a) falta de fondos suficientes disponibles en la cuenta de pago; b) falta de información de la cuenta de pago; c) otros motivos, tales como cuentacorrentista inhabilitado, cuenta cerrada, concurso y embargo judicial.

¿Qué información se excluye?

La norma establece que no se incluirán aquellas facturas no ingresadas a la compensación por no tener declarada una cuenta de cobro, haber sido pagada en forma previa a su vencimiento por fuera del SCA, o haber sido emitida en una moneda que no admita su compensación en el SCA.

¿Cómo se exhibirá la información?

Los datos se publicarán en el CenFIV de forma agregada, por CUIT de las empresas deudoras de acuerdo:

  • Al canal de negociación utilizado
  • El total de facturas ingresadas a la compensación
  • El porcentaje de facturas impagas a su vencimiento
  • El promedio de días de atraso
  • El monto promedio de facturas impagas

En todos los casos que fueran posibles, la información se expresará en cantidad y monto, y los montos de las facturas emitidas en dólares estadounidenses se expresarán en pesos al tipo de cambio oficial del día del vencimiento.

¿Quién tiene acceso a la información?

El sujeto obligado podrá acceder a través de su entidad al detalle de las facturas pagas e impagas.

Asimismo, podrá solicitar el detalle de las FCE con las que se conforma la información publicada en la CenFIV sobre el mismo.

¿Qué puede hacer el deudor frente a discrepancias en el CenFIV?

En ese caso, el sujeto obligado debe procurar la cancelación de la factura de crédito electrónica en el SCA y obtener la confirmación de la MIPYME o del acreedor de la FCE.

Esa información será remitida al CenFIV por la entidad financiera que la MIPYME o acreedor hubiera informado en la CBU de cobro.

Si dentro de los 5 días de intimar su regularización no obtiene respuesta, deberá solicitar el bloqueo de la FCE informada como impaga.

¿Cómo es el procedimiento de remisión de información?

La Comunicación A 7321 publicada el 6 de julio reglamenta el procedimiento para la remisión de la información por parte de las entidades financieras.

Estas deberán remitir diariamente los:

  • Datos de las FCE compensadas e impagas remitidas por la entidad donde está radicada la cuenta de cobro que fuera informada por el SCA por el acreedor de la factura
  • Datos correspondientes a la impugnación de las facturas informadas como impagas por la empresa deudora.

¿A partir de cuándo rige?

La Comunicación A 7322 dispone que sea de aplicación para las facturas de crédito electrónicas MIPYME cuyo vencimiento opere a partir del 1 de noviembre de 2021.

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