Monotributo: beneficios con mayores plazos

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El organismo fiscal mediante la RG (AFIP) 5079 – BO: 30/9/2021 publicó una prórroga que extendió al 30 de noviembre de 2021 el plazo para el cumplimiento y regularización de las obligaciones tributarias del Programa de Fortalecimiento y Alivio para pequeños contribuyentes.

Marisol Galante. Departamento de Contenidos, Impuestos

En tal sentido y en el marco de las leyes 27.618 – BO: 21/4/2021 y 27.639 – BO: 22/7/2021, los sujetos monotributistas contarán con mayores plazos para ejercer la opción de permanencia, de reingreso al régimen simplificado o de acceso a los beneficios para Pequeños Contribuyentes Cumplidores, Alivio Fiscal o de usufructo de beneficios en IVA y en Ganancias como así también para la adhesión al régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes.

¿Hasta cuándo tienen plazo los contribuyentes para ejercer las distintas opciones de permanencia, reingreso al monotributo y de beneficios para contribuyentes cumplidores, alivio fiscal o de acceso a beneficios en IVA y ganancias?

Los contribuyentes tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 2021 para comunicarle a la AFIP las siguientes situaciones:

*Los sujetos que hubieren optado por permanecer en el régimen simplificado hasta el 31 de diciembre de 2020, podrán ingresar las diferencias que resulten de detraer del componente impositivo de la máxima categoría, el componente impositivo ingresado de acuerdo a la categoría en la que se encuentre inscripto, junto con el monto adicional del impuesto integrado ( siempre que sus ingresos brutos no excedan del 25% del límite superior sobre el tope máximo de la  mayor categoría aplicable (H: prestación de servicios o K: venta de cosa mueble) según la actividad desarrollada), de acuerdo a lo previsto por la L. 27618, art. 3, inc. a) y b) – BO: 21/4/2021 y por la RG (AFIP)5003, art. 1 – BO: 2/6/2021- ;

*Los sujetos que entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 se excedieron en hasta un 25% del límite de los parámetros vigentes en el 2020 y que voluntariamente se inscribieron en el régimen general hasta el último día del mes siguiente al momento de ocurrida la causal de exclusión, podrán optar por la opción “Beneficio Contribuyente Cumplidor” , ya sea acogiéndose a los beneficios de reducción del importe del IVA a depositar durante 3 años (el beneficio es decreciente a medida que transcurre el período de 3 ejercicios: el primer año con una reducción del 50%, el segundo año con una reducción del 30% y el tercer año con una reducción del 10%) o adhiriéndose nuevamente al Régimen Simplificado, sin necesidad de esperar 3 años;

*Contribuyentes excluidos o que hubieran renunciado al monotributo en el año 2020 o en el año 2021 [arts. 6 y 7 de la Ley 27.618 y art. 4 de la RG (AFIP) 5003] con ingresos brutos que no superen el cincuenta por ciento (50%) del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas de acuerdo con la actividad pero que sí superen el veinticinco por ciento (25%) del tope máximo de la mayor categoría aplicable (H: prestación de servicios o K: venta de cosa mueble) según la actividad desarrollada, podrán ejercer la opción del Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General a través del servicio “Sistema Registral”;

Por su parte, la AFIP extiende hasta el 20 de diciembre 2021 el plazo para comunicar las siguientes situaciones:

*La presentación de las DDJJ de IVA correspondientes a los períodos fiscales vencidos hasta el mes de mayo 2021 para poder determinar e ingresar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, considerando el crédito fiscal presunto y las detracciones en el impuesto a las ganancias que permite la ley 27618 en su art. 6 [art. 5 de la RG (AFIP) 5003];

* La presentación de las DDJJ de IVA de los meses enero 2021 a julio 2021 para poder determinar e ingresar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, considerando el crédito fiscal pertinente y la detracción en el impuesto a las ganancias aplicable en relación con los ingresos máximos de la categoría en la que estaba inscripto en el monotributo que permite la ley 27618 en su art. 7 [art.6 de la RG (AFIP) 5003];

* Aquellos contribuyentes que deben presentar DDJJ rectificativas de IVA con los beneficios previstos en la ley 27618 [art. 27 RG (AFIP) 5003];

Por último, la AFIP extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 el plazo para comunicar las siguientes situaciones:

*Habiendo cumplido las condiciones concurrentes para permanecer en el Régimen Simplificado, abonar la cuota especial, dependiendo de la categoría de revista: 

Categorías E, F y G: una (1) vez el valor mensual de la categoría respectiva -impuesto integrado y cotizaciones previsionales-.

 Categorías H, I, J y K: dos (2) veces el valor mensual de la categoría respectiva -impuesto integrado y cotizaciones previsionales-.

suscripción materia tributaria

Las condiciones concurrentes que deberán cumplir los pequeños contribuyentes para acceder al Alivio Fiscal y permanecer en el citado régimen abonando la cuota especial son:

1) Ingresos gravados, exentos o no alcanzados durante el año fiscal 2020 menores o iguales a $ 5.550.000 de cualquier naturaleza comprendidos o no en el monotributo.
2) Que el total de Bienes del País y del Exterior gravados, no alcanzados y exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales – sin considerar el mínimo no imponible – sea menor o igual a $ 6.500.000 ( NO se considera la casa habitación)
3) Al 30/6/2021 los Ingresos Brutos obtenidos por las actividades del monotributo en los doce meses anteriores, incluido junio de 2021, NO superen los nuevos valores de la máxima categoría según la actividad desarrollada que le corresponda de acuerdo a las tablas de la Ley 27.639.

*La adhesión al régimen de regularización de Deudas para pequeños contribuyentes previsto en el Título V de la ley 27.639.

Sobre este último punto destacamos que la AFIP dispuso que los pequeños contribuyentes tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 2021 para adherir a la moratoria para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, con un plan de hasta 60 cuotas y una tasa de interés máxima de 1,5%.

El plan de facilidades para que los monotributistas regularicen sus obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021 prevé la condonación de intereses y multas.

¿Cuáles son los requisitos que deberán cumplir los pequeños contribuyentes para adherirse a la moratoria?

Los requisitos para efectuar la adhesión a la moratoria son:

  • Poseer domicilio fiscal electrónico;
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU” de la página web de la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las
    cuotas;

Asimismo, la cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a acceder dependerá de la categoría de revista de los monotributistas.

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Monotributo: todo lo que tenés que saber sobre un régimen no tan simplificado

Monotributo: ¿Cuándo vence el plan de pagos y en qué consiste?