Los Pandora Papers y la postura Argentina
Passarelli, Ezequiel
A. Antecedentes. Introducción. Contexto
Como anticipamos en los webinars de marzo y julio, esperábamos un mes de octubre cargado de novedades. El 5 y 6 de octubre tuvimos las reuniones de los Ministros de Finanzas, bajo el liderazgo de la OCDE, con una gran novedad: Estados Unidos (Antony Blinken, Secretario de Estado) como chairman liderando las reuniones. A continuación, los puntos salientes de las reuniones.
– Contexto 1: Los Pandora Papers
Con casi 12 millones de documentos confidenciales filtrados, en donde figuran 35 jefes y exjefes de Estado (de los cuales 14 son de América Latina), 46 oligarcas rusos, deportistas de elite, músicos famosos, etc., desde luego, no pasó desapercibido el tema en los dos días de reuniones. Mathias Cormann, el flamante nuevo Secretario General de la OCDE, dedicó un buen tiempo de su discurso inaugural al tema.
Evasión Fiscal:
Sin embargo, algo que realmente me llamó la atención del discurso inaugural, fue el cuidado con el que se hizo referencia al caso, en relación al potencial delito de evasión fiscal.
¿Qué cambió entre los Panamá (2016), Paradise (2017) y Pandora Papers (2021)?
“…Probablemente, lo diferente entre los 3 casos es que no hemos visto, hasta ahora, argumentos de evasión fiscal. Seguramente hablemos de casos de corrupción. Pero, es muy interesante ver que, en comparación con los Panamá y los Paradise Papers, que estuvieron sumamente enfocados en la evasión fiscal, que es un crimen distinto al de corrupción; los Pandora Papers parecen estar enfocados en otras cuestiones. Estos papeles, hasta ahora, muestran cómo personalidades famosas usan sociedades off shore para proteger su privacidad, por ejemplo.”
Mala prensa para Estados Unidos, justo cuando presiden las reuniones
La otra cuestión realmente importante que dejaron de los Pandora Papers, fue exponer a varios Estados de USA (Dakota de Sur, Nevada y Delaware) como los líderes en secreto financiero y fiscal.
A pesar de la aprobación de la Ley de Transparencia Corporativa, el 8 de diciembre del 2020, a USA (y fundamentalmente al home state del actual presidente Biden – Delaware –) le queda mucho por hacer para dejar de ser la principal guarida fiscal y financiera del mundo, de acuerdo al Financial Secrecy Index del Tax Justice Network.
“… ¿Qué significa para la Casa Blanca, especialmente desde que Biden ha dicho que quiere ser el líder en terminar con los paraísos fiscales? Lo cierto es que no va a ser sencillo para el Presidente, aún si realmente quiere conseguir este objetivo. Hay que tener en cuenta que esta no es una política que se pueda cambiar a nivel Federal. Sino que cada Estado tiene poder de decisión. Por lo cual, veremos dónde termina todo esto.”, explica Emma Agyemang.
– Contexto 2: Estados Unidos. Su importancia. La tasa de “al menos” el 15%.
(i) Las empresas americanas son, por lejos, las más rentables del mundo. Del mismo modo serán, también por lejos, las más afectadas. Según un Informe del FMI del 2019, de las 100 empresas más rentables del mundo, 52 tienen su sede en USA y, sumando sus ingresos, representan el 63% de las ganancias totales de estas 100 empresas.
(ii) El 21% inicial, que se transformó en “al menos el 15%”: la propuesta inicial de Biden era del 21%. Esto se vincula a su Plan Fiscal “Made in America”, mediante la cual propone elevar la tasa GILTI (Global Intangible Low-Tax Income) para empresas Americanas del 10,5% al 21%. Por lo cual, era razonable el deseo de que la tasa impositiva mínima global (Pilar II) se establezca al mismo nivel, para que las empresas americanas no queden en desventaja respecto al resto del mundo.
Finalmente, para que se pueda llegar a un acuerdo, tuvo que ceder y acordar en “al menos el 15%”, en vez del 21% deseado, lo cual, junto con la nueva herramienta que Biden pretende aplicar (SHIELD – en reemplazo de BEAT –) terminaría de equilibrar la balanza.
B. Las novedades y el nuevo Acuerdo
B.1. El Impuesto Mínimo Global (Pilar II):
B.1.1. Cuadro Resumen – Cambios entre el Acuerdo de Julio y el Acuerdo de Octubre:
CONCEPTO | ACUERDO DE JULIO | ACUERDO DE OCTUBRE |
TASA DE IMPUESTO | Al menos el 15% | El 15% |
IRLANDA | Fuera del Acuerdo | Dentro del Acuerdo |
ESTADOS UNIDOS | Dentro del Acuerdo + GILTI y SHIELD | ¿Dentro del Acuerdo + GILTI y SHIELD? |
UTPR | Sin acuerdo específico a esa fecha | Exclusión por 5 años, para las Compañías que estén en la fase inicial de operaciones internacionales. |
SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN EXISTENTE (EXENCIÓN) | Aplicará la tasa mínima si las ganancias no se distribuyen dentro de 3 o 4 años | Aplicará la tasa mínima si las ganancias no se distribuyen dentro de 4 años y están gravadas por lo menos con la tasa mínima. |
PORCENTAJES DE EXCLUSIÓN DE INGRESOS POR SUSTANCIA | 5% de exclusión para activos fijos (bienes de uso tangibles) y nómina. Con un período de 5 años de transición, al 7,5%. | 5% de exclusión para activos fijos (bienes de uso tangibles) y nómina. Con un período de 10 años de transición, con tasas iniciales de 8% para bienes de uso y 10% para nómina. |
PAÍSES EXCLUIDOS | Sin acuerdo específico a esa fecha | Países donde la Compañía tenga menos de € 10 Millones de ventas anuales y ganancias netas por menos de € 1 Millón. |
LA REGLA STTR MÍNIMA | 7,5% a 9% | 9% |
ENTRADA EN VIGENCIA | 2023 | 2023, excepto UTPR que entrará en vigencia en 2024 |
B.1.1.1. Al menos 15% versus 15% – El caso de Irlanda y el caso de Estados Unidos
El Ministro de Finanzas de Irlanda, Paschal Donohoe, confirmó que Irlanda se ha comprometido al Acuerdo, justamente a raíz del cambio en el wording entre “al menos el 15%” y “el 15%”, dado que la anterior redacción daba un piso (15%) pero no un techo.
De esa forma, lo que temía el Gobierno de Irlanda era que los países podían llegar a aplicar tasas más altas del 15%, atento a que no había un límite máximo. Obviamente, cuando decimos “los países” nos referimos a Estados Unidos y el Plan de Biden (tasa del 21%), como hemos mencionado.
¿Y por qué es tan importante el caso de Irlanda que lo tratamos especialmente como un punto en el cuadro resumen?
Irlanda ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos años. Ha atraído a unas mil multinacionales del rubro tecnología, finanzas y farmacéuticos, incluyendo Pfizer, Intel, Yahoo, LinkedIn, TikTok, Apple, IBM y Twitter.
Es tal la importancia de estas multinacionales para la economía irlandesa que, tan solo las principales 100 empresas, representan casi el 80% de los ingresos fiscales del país.
Sin dudas, una de las mayores ventajas para las empresas de radicarse en Irlanda es su régimen impositivo. La tasa promedio mundial corporativa es del 23,85%. Mientras que Irlanda aplica actualmente el 12,5%.
Irlanda ya sufrió un gran golpe a su régimen impositivo en 2015 cuando, bajo presión de la UE, tuvo que terminar con el conocido “doble irlandés”. Sin embargo, su Ministro de Finanzas afirma que no les preocupa la fuga de las multinacionales ya que, por un lado, el Impuesto Mínimo Global solamente aplicará a algunas de ellas (recordemos que solamente aplicará a unas 100 empresas en todo el mundo) y, finalmente, a raíz del cambio de wording, el aumento del 12,5% al 15%, si bien es un cambio significativo, no representa el eventual riesgo de aplicar el 21% (que originalmente se consideraba).
¿Y ahora qué hará Estados Unidos? – GILTI y SHIELD
Esta es la gran incógnita a la que nos enfrentaremos, con el cambio en la tasa. Este nuevo wording implica sin dudas un riesgo para la economía americana. El riesgo de que las empresas no americanas terminen en ventaja respecto de las empresas americanas, atento a que las primeras tributarían al 15% y las segundas al 21%.
Sin dudas tendremos novedades en el corto y mediano plazo respecto a qué hará Estados Unidos para equilibrar la balanza para sus propias empresas.
B.1.1.2. Global Minimum Tax (“GloBE”): UTPR e IIR (y SOR)
Debemos recordar que GloBE, el principal mecanismo del Impuesto Mínimo Global (justamente por eso el nombre – en inglés –), está conformado por dos reglas: (i) la regla de inclusión de ingresos (IIR, por sus siglas en inglés); y (ii) la regla de pagos no gravados (UTPR, por sus siglas en inglés).
IIR tiene prioridad sobre UTPR. Es decir, la regla que se debe aplicar es IIR. UTPR es una regla secundaria o complementaria, que a veces sirve de respaldo al IIR. Debemos recordar que no es obligatorio que los países incluyan y apliquen IIR, dado que GloBE tendrá el status de “enfoque común”. Esta es una de las razones por las cuales, podría llegar a aplicar UTPR, es decir, porque no aplica IIR en determinado país.
(i) El IIR (y SOR): funciona en forma similar a la regla de Sociedades Extranjeras Controladas (CFC, por sus siglas en inglés) y es bastante directo. Básicamente, consiste en un impuesto complementario, al requerir que la casa matriz consolide (bajo normas IFRS y normas impositivas específicas del GloBE – a desarrollar –) los ingresos de todas las entidades vinculadas e imponga la tasa mínima efectiva requerida (del 15%).
En definitiva, el IIR será aplicado y recolectado por la Casa Matriz. Y se aplicará con respecto a cada jurisdicción en la que el grupo tenga una subsidiaria o sucursal.
(i)(i) El SOR: Dado que el IIR puede llegar a estar bloqueado por ciertos tratados fiscales (CDI), se ha creado esta Regla de Cambio (Switch-Over Rule), para eliminar rápidamente estos obstáculos que pueden llegar a existir, en el corto o mediano plazo.
En definitiva, por ejemplo, cuando un Convenio (CDI) establezca una exención a cierto ingreso de un establecimiento permanente, el SOR permitirá cambiar rápidamente del método de exención al método de crédito (tax credit) y, en definitiva, aplicar IIR efectivamente.
(ii) El UTPR: como explicábamos, en caso que no aplique IIR aplicará complementaria y subsidiariamente UTPR. La diferencia principal entre ambos es dónde aplica. Mientras IIR aplica a nivel del accionista principal (casa matriz), el UTPR aplica a nivel de la empresa pagadora.
El UTPR se enfoca en las ganancias que surgen de transacciones o pagos entre entidades vinculadas, que no están dentro del alcance del IIR. Y, en resumidas cuentas, puede darse como la prohibición de tomarse cierta deducción, o bien obligar a hacer un ajuste.
Un caso particular en el cual UTPR aplicará es cuando la jurisdicción en donde está situada la casa matriz tiene una tasa inferior a la tasa mínima global acordada (15%). Como IIR aplica al nivel de casa matriz, pero respecto de los ingresos y los impuestos pagados por las subsidiarias, no aplica para la jurisdicción de la casa matriz misma. En definitiva, en ese caso, aplicará supletoriamente UTPR.
La novedad: se ha definido una exclusión, por 5 años, para las empresas que estén en la fase inicial de sus operaciones internacionales, entendiéndose por aquellas que tengan un máximo de € 50 Millones de bienes fijos (tangibles) en el exterior y operaciones en menos de 5 países.
B.1.1.3. STTR
La regla del Sujeto a Impuestos (STTR, por sus siglas en inglés) es un complemento de IIR y UTPR (que son las reglas principales), pero será la regla que aplicará en primer término. Es decir, primero se aplica STTR y, luego, IIR o UTPR.
Vale decir que STTR requiere de un mayor trabajo que las anteriores, dado que requerirá de cambios en los CDI (acuerdos bilaterales) que tengan firmados los países. Por el contrario, IIR y UTPR no lo requieren, dado que pueden implementarse “simplemente” con cambios en las leyes locales de cada país.
La regla STTR, en resumidas cuentas, se basa en denegar ciertos beneficios establecidos en algún tratado (CDI) para ciertos pagos intercompany hechos a jurisdicciones de baja o nula tributación. Cuando hablamos de “ciertos beneficios”, nos referimos a la prohibición de aplicar una retención según el CDI en cuestión.
En definitiva, el objetivo es atacar este “beneficio” (deducción de un gasto para la Empresa A, pagado a una jurisdicción en donde ese ingreso para la Empresa B no tributará o tributará menos del 15% – considerando que Empresa A y B están vinculadas –). En conclusión, permite que el país de origen (Empresa A) imponga impuestos adicionales sobre determinados pagos inter-empresa.
La novedad del acuerdo de octubre radica en la definición de esta tasa para STTR, la cual será del 9% (antes oscilaba entre 7,5% y 9%). Considerando esto último, y para que se termine de entender, la regla STTR permite al país de origen (Empresa A) aplicar un impuesto del 9% (máximo) sobre estos pagos (intereses, regalías, etc.).
Por último, vale decir que decimos “máximo”, porque se deberá aplicar la diferencia entre la tasa STTR (9%) y la tasa que aplica según el tratado. Entonces, como máximo será el 9%, si el tratado directamente exime (0%) por completo de retención a dicho pago. Por el contrario, supongamos que hipotéticamente el CDI vigente aplica una tasa del 5%: en ese caso, STTR será del 4% (9% – 5%).
B.2. Nueva regla de distribución internacional de Base Imponible (Pilar II):
B.2.1. Cuadro Resumen – Cambios entre el Acuerdo de Julio y el Acuerdo de Octubre:
CONCEPTO | ACUERDO DE JULIO | ACUERDO DE OCTUBRE |
PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN | ENTRE EL 20% Y 30% | EL 25% |
DST – ELIMINACIÓN | Sin acuerdo específico a esa fecha | Prohibición de crear nuevos, desde el 8/10/21 y hasta el 31/12/2023. Eliminación consensuada, basada en un arreglo a crearse |
ESTADOS UNIDOS | Dentro del Acuerdo + GILTI y SHIELD | ¿Dentro del Acuerdo + GILTI y SHIELD? |
UTPR | Sin acuerdo específico a esa fecha | Exclusión por 5 años, para las Compañías que estén en la fase inicial de operaciones internacionales. |
SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN EXISTENTE (EXENCIÓN) | Aplicará la tasa mínima si las ganancias no se distribuyen dentro de 3 o 4 años | Aplicará la tasa mínima si las ganancias no se distribuyen dentro de 4 años y están gravadas por lo menos con la tasa mínima. |
PORCENTAJES DE EXCLUSIÓN DE INGRESOS POR SUSTANCIA | 5% de exclusión para activos fijos (bienes de uso tangibles) y nómina. Con un período de 5 años de transición, al 7,5%. | 5% de exclusión para activos fijos (bienes de uso tangibles) y nómina. Con un período de 10 años de transición, con tasas iniciales de 8% para bienes de uso y 10% para nómina. |
PAÍSES EXCLUIDOS | Sin acuerdo específico a esa fecha | Países donde la Compañía tenga menos de € 10 Millones de ventas anuales y ganancias netas por menos de € 1 Millón. |
LA REGLA STTR MÍNIMA | 7,5% a 9% | 9% |
ENTRADA EN VIGENCIA | 2023 | 2023, excepto UTPR que entrará en vigencia en 2024 |
B.2.1.1. Eliminación de los Impuestos Unilateralmente adoptados sobre la Economía Digital (DST)
Este fue el punto central para que Estados Unidos se incorpore al acuerdo. Primero, es importante recordar que se deberán eliminar los DST a todas las empresas (es decir, no solamente a aquellas a las que les apliquen los Pilares I y II). En segundo término, se establece que, desde el 8/10/2021 y hasta el 31/12/2023 ningún país podrá crear un DST nuevo. Por último, aquellos países que ya tengan establecidos DST, deberán eliminarlos sobre una base consensuada, que se formulará en el futuro.
C. Argentina
C.1. Muy cerca de convertirnos en Miembros OCDE
Dentro del comunicado de los Ministros de Finanzas, la posibilidad concreta de Argentina de convertirse en miembro de la OCDE, habiendo adherido y cumplimentado 7 de los 8 instrumentos del Marco Inclusivo del 2017. Razón por la cual, nos encontramos muy cerca de convertirnos en Miembros Activos.
C.2. Refuerzo de la postura adoptada en el Acuerdo de Julio
En las reuniones del G24 de julio, el Ministro Martín Guzmán había adelantado su postura, en cuanto a que “…El 15% de tasa impositiva a las multinacionales es muy bajo y corre el riesgo de que se convierta en la tasa máxima a cobrar. Desde Argentina consideramos que una tasa de 21% sería mejor. Una del 25%, aún mejor…”, respecto al Pilar II, de forma tal que no descartaba aplicar “…medidas impositivas unilaterales…” (DST) para corregir cualquier desequilibrio.
Adicionalmente, en cuanto al Pilar I, decía que “…Hay un grave peligro de que así profundicemos la desigualdad por la manera en que se distribuyan los beneficios de estos impuestos.”.
Como explicamos en el webinar anterior, existen evidencias concretas para soportar este último argumento por parte de Guzmán (en cuanto al Pilar I). Por ejemplo, Gabriela Bucher, directora de Oxafam International, ha dicho que se trata de “…Un negocio de los países más ricos con los países más pobres. La formalización de un acuerdo para estafar a los países más pobres…”, y que “…El mundo necesita un tratado impositivo justo, no un robo por parte de los países del G7…”.
Y, la razón de esto, tiene que ver con los siguientes números: 1. Solamente 10 países (en donde vive tan solo el 10% de la población) se llevarán el 60% de la recaudación. 2. El resto de los países (en donde vive el 90% restante) solo el 40%. 3. Algunos ejemplos para que se vea concretamente – Distribución de la recaudación: (i) Estados Unidos: U$S 83 mil millones; (ii) Perú: US$ 471 millones (176 veces menos / 0,57% vs USA); (iii) Costa Rica: U$S 97 millones (855 veces menos / 0,12% vs USA); (iv) El Salvador: U$s 24 millones (3458 veces menos / 0,03% vs USA).
Es así que, nuevamente, el Ministro ha vuelto a decir que Argentina apoyará el Acuerdo, pero que “…nos vemos a elegir entre algo malo o algo peor…”.