Empleadores deberán ofrecer guarderías infantiles en sus establecimientos

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Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral

El Poder Ejecutivo Nacional, por medio del decreto 144/2022 (BO: 23/3/2022), reglamentó el último párrafo del art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que dispone: “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

¿En qué casos resulta exigible la obligación?

El decreto establece que “en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras” durante la respectiva jornada de trabajo.

Aclara que “a los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal”.

Los empleadores podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro de un radio de 2 kilómetros del lugar de prestación de tareas, o por subcontratación, con el fin de facilitar la concreción del derecho y garantizar una razonable proximidad de la persona trabajadora con el niño o la niña a su cargo.

Compensaciones económicas

Los empleadores podrán compensar su obligación mediante el pago de una suma no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.

Esta suma no podrá ser menor al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” con retiro del régimen del Personal de Casas Particulares.

En el caso de personas que presten servicios mediante la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en la ley 27.555, y se encuentre anexada al establecimiento, la obligación de ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas, podrá cumplirse a través del pago de una suma dineraria no remunerativa, en las condiciones indicadas anteriormente.

Vale aclarar, que lo dispuesto en el artículo 103 bis, inciso f, de la ley 20.744 en cuanto establece que “los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta 6 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones”, se trata de un benefició social, a diferencia de lo dispuesto por el reciente decreto, que impone una obligación para todos los empleadores con 100 o más dependientes.

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¿Desde cuándo será exigible esta obligación?

Conforme lo establece el propio decreto 144/2022, la obligación será exigible transcurrido el plazo de 1 año a partir 23/3/2022, es decir, a partir del 23/3/2023.

Cumplimiento de una orden judicial

Vale recordar que,  a través de la sentencia del 21 de octubre de 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/amparo ley 16.986”, confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en cuanto condenó al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar, en el plazo de 90 días hábiles,  la disposición contenida en el artículo 179 de la LCT.

Entre otros fundamentos, el máximo tribunal sostuvo que, la falta de reglamentación conduce en la práctica a privar de efectos jurídicos a la disposición y relega el cumplimiento de la obligación de los empleadores e impide el ejercicio de un derecho concreto de los trabajadores. Asimismo, consideró que la falta de reglamentación es la causa que impide el ejercicio del derecho, porque no hay otro modo de obtener su satisfacción.

Video Explicativo

Decreto 144/2022

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