La Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo en autos “C., A. M. c/Naturel SA s/despido”, consideró justificado el despido directo de una empleada que, pese a las reiteradas advertencias de sus empleadores, emprendió un viaje sin autorización y, en consecuencia, no hizo lugar a las indemnizaciones de ley. La empleadora le comunicó la decisión por correo electrónico, pero la actora aseguró desconocerlo.
El despido se consideró justificado ya que la trabajadora quedó notificada de la denegatoria del pedido de licencia formulado y la empleadora arrimó elementos de prueba que evidencian la decisión de aquella de viajar. Pese al rechazo de la solicitud, la trabajadora igualemente efectuó el viaje y sin motivos excepcionales que pudieren justificar la necesidad de llevarlo a cabo.
Por otra parte, la demandada le había hecho saber a la actora que su desobediencia constituiría falta ‘muy grave’ para la empresa, todo lo cual llevó a compartir el criterio de la jueza de grado en cuanto concluyó que la trabajadora “incurrió en injuria suficiente (art. 242 LCT) que impidió la prosecución del vínculo“.
En la causa la actora negó la notificación, por parte de su empleadora, del rechazo de la licencia especial solicitada a través del correo electrónico, pero la Cámara evaluó que “la empleadora remitió un despacho telegráfico, que fue cursado al domicilio que consignó en la Declaración Jurada“, y la misiva tenia la aclaración de “Ausente con Aviso“.