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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de
Orientación Profesional de la semana del 16 al 20 de mayo:
1) CENSO 2022 – PAGO
¿Cómo se paga el día del censo?
El Decreto 42/2022 dispuso el día 18 de mayo de 2022, para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, revistiendo la calidad de Feriado Nacional conforme la ley 24.254, como consecuencia, para el cálculo del pago del día del censo, el artículo 169 de la ley de contrato de trabajo hace remisión al artículo 155. De acuerdo con este último artículo, el cálculo deberá hacerse de la siguiente manera:
- Trabajo remunerado con sueldo mensual: se debe dividir por 25 el importe del sueldo que perciba en dicho momento.
- Remuneración por día o por hora (jornalizado): se abonará tomándose el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior al feriado. En este caso, deberá tenerse en cuenta que, si la jornada habitual fuese superior a las ocho horas, se deberá tomar como jornada la real, siempre y cuando esta no exceda de nueve horas. En caso de que la jornada anterior al feriado fuera circunstancialmente inferior a la habitual, la remuneración se calculará como si la jornada coincidiera con la jornada legal, es decir, ocho horas.
- Remuneraciones variables: en caso de comisiones, porcentajes, horas extras u otras formas variables de remuneración, deberá calcularse como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado.
- Personal a destajo: se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponda al menor número de días trabajados.
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2) Presentación de estados contables ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas
¿Las sociedades sujetas a fiscalización de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires deben presentar estados contables?
Los artículos 297 y 298 de la Disposición General (DPPJ Bs. As.) 45/2015 establecen la obligación de realizar la presentación pre asamblearia y post asamblearia únicamente para las sociedades comprendidas el artículo 299 de la Ley General de Sociedades (aquellas sujetas a fiscalización estatal permanente).
Art. 297 – Documentación pre-asamblearia. Las sociedades comerciales sujetas a control permanente presentarán al Departamento Inspecciones la convocatoria de sus asambleas, con 25 (veinticinco) días corridos antes de la fecha fijada para la reunión, presentando:
- A) Formulario de minuta rogatoria.
- B) Copia certificada del Acta de reunión del Directorio o de Gerencia, que dispuso la convocatoria a asamblea o reunión de socios ordinaria y/o extraordinaria y determinó el orden del día a tratar.
- C) Texto del edicto de la convocatoria para su autorización y posterior publicación en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación en la República. Exceptúase de este requisito a las sociedades de responsabilidad limitada o por acciones cuyas asambleas se celebren en los términos del artículo 237, in fine, de la ley 19550 general de sociedades y sus modificatorias.
Art. 298 – Documentación post-asamblearia. Dentro de los treinta días corridos posteriores a la celebración de la asamblea, las sociedades encuadradas en esta Sección, presentarán al Departamento Inspecciones: - A) Formulario de minuta rogatoria.
- B) Ejemplar del Boletín Oficial y los cinco o tres ejemplares del diario de mayor circulación en el que se publicó la convocatoria. En el supuesto de sociedades de responsabilidad limitada copias firmadas por el representante legal de las constancias de citación a la asamblea prescriptas por el artículo 159, tercer párrafo, de la ley 19550 general de sociedades, salvo asamblea unánime.
- C) Copia certificada del Acta de la asamblea o de reunión de socios celebrada.
- D) Un ejemplar del balance general, estado de resultados, cuadros y Anexos, dando cumplimiento a lo normado por el artículo 293 de la presente disposición, con informe de auditoría. El mismo estará informado por un profesional de ciencias económicas, con los recaudos previstos en el artículo 26 de la presente disposición.
- E) En el caso de sociedades por acciones, copia certificada del o los folios del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea en el que se registró la asistencia de los socios. Al pie del último folio utilizado deberá constar cierre de asistencia firmado por el titular del Órgano de administración, que contendrá detalle de la cantidad de accionistas presentes, votos y el capital que representan.
- F) Anexo 9, el cual forma parte de la presente y en el que se deberá consignar la nómina de los integrantes del Directorio, Gerencia, Consejo de Vigilancia y Sindicatura, electos o renovados, precisando: cargo, nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, domicilio particular de cada uno. La misma deberá estar suscripta por el Presidente o Gerente/s, con firma certificada.
- G) Tasa anual de fiscalizaciones que establece la ley impositiva vigente.
3) Fideicomisos Contabilidad
¿Cuál sería la manera correcta de exponer en un Balance de una Sociedad la participación que tiene en un Fideicomiso de Construcción? La Sociedad realizó aportes al Fideicomiso y al cierre dicho saldo corresponden a los derechos que tiene sobre el inmueble a construir.
De acuerdo con el informe 28 del CPCECABA: 4.2.1.1.En la contabilidad del fiduciante El fiduciante, en el caso de que lleve registro contable de sus operaciones, deberá registrar en su contabilidad la transmisión fiduciaria de los activos involucrados en el contrato de fideicomiso, dándolos de baja y registrando como contrapartida el o los activos recibidos como contraprestación (por ejemplo, dinero en efectivo, obligaciones negociables o certificados de participación). Cuando la transacción se efectúe por un valor diferente al valor de libros de los activos involucrados, se deberá registrar dicha diferencia como resultado, conjuntamente con las pérdidas futuras y gastos conexos estimados, que se mencionan en el punto 4.2.1.b). Tanto el fiduciante como el fiduciario deberán exponer los aspectos relevantes y las características del contrato de fideicomiso y los derechos y obligaciones de las partes en la información complementaria a sus estados contables.
4) Valuación de inmuebles para el Período Fiscal 2021
Una persona humana que adquirió un inmueble en el 2020, ¿tiene que tomar la valuación fiscal de ese año, o puede considerar la valuación fiscal del 2017? ¿Cuándo debería considerarse la valuación fiscal del 2021, como da opción el aplicativo web de bienes personales?
5) Beneficio Contribuyentes Cumplidores. Ley 27653 Deducción Especial. “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado
Un contribuyente cumplidor, que ha obtenido con fecha 01/03/2022 el alta en caracterización “521 Ley 27653 deducción especial – Ganancias en el sistema registral” ¿De qué manera se puede efectivizar ese beneficio del 50% de deducción adicional al mínimo no imponible en el servicio “ganancias personas humanas-Portal Integrado”? ¿Cómo se deberá hacer para cargarlo?
Leé también: Síntesis Errepar para profesionales en Ciencias Económicas al 19/5/2022