La ARBA aprueba el régimen de facilidades de pago para los agentes de recaudación

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La ARBA aprueba el régimen de facilidades de pago para los agentes de recaudación

En el marco de las facultades otorgadas por la Moratoria 2021 –L. (Bs. As.) 15279-, a través de la resolución normativa 11/2021, la ARBA establece, desde el 10 de mayo de 2021 y hasta el 7 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término; con relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos; sus intereses, recargos y multas.

En la norma, la ARBA especifica que se pueden incluir en el régimen las siguientes obligaciones:

– Deudas por los gravámenes mencionados que hayan omitido retener y/o percibir, y/o que hayan retenido y/o percibido y no ingresado o ingresado fuera de término; devengadas al 31 de diciembre de 2020, inclusive;

– Deudas correspondientes a intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas; devengadas al 31 de diciembre de 2020, inclusive; y

– Deudas provenientes de regímenes acordados para la regularización de deudas correspondientes a los gravámenes mencionados, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término; sus intereses, recargos y multas; posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Se destaca que las obligaciones mencionadas podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación, de discusión administrativa o firmes, como así también cuando se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.

En este último caso podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación que correspondan, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha de devengamiento.

También quedan comprendidas las obligaciones mencionadas que no hubieran sido declaradas ante la ARBA Agencia de Recaudación, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por la misma.

El acogimiento al plan de pagos se deberá realizar a través de la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de la ARBA (www.arba.gob.ar), a la cual los agentes de recaudación deberán acceder utilizando su CUIT y CIT.

Al respecto, cuando se trate de la regularización de obligaciones omitidas, recaudadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, con relación al impuesto sobre los ingresos brutos anteriores al mes de enero de 2012, o al impuesto de sellos anteriores al mes de enero de 2017, el agente de recaudación deberá indicar el período (mes/quincena/año) e importe del impuesto a incluir en el plan de pagos.

Asimismo, cuando se trate de la regularización de obligaciones omitidas, recaudadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, con relación al impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al mes de enero de 2012 y posteriores, o al impuesto de sellos correspondientes al mes de enero de 2017 y posteriores, el agente de recaudación deberá seleccionar el o los períodos que se prenden regularizar.

Para ello, y con carácter previo al acogimiento, el agente de recaudación deberá haber presentado las declaraciones juradas que le correspondan en ese carácter con relación a los períodos que se pretenden incluir en el plan de pagos.

Para formalizar el acogimiento al régimen el agente de recaudación deberá haber presentado, a esa fecha, la totalidad de las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los meses de junio de 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive.

En caso de incumplimiento, se asignarán los beneficios que correspondan al segmento 4, según la fecha en que se formalice el acogimiento.

Destacamos que el acogimiento al régimen implica la condonación de interés, multas y recargos dependiendo del momento de realizar el acogimiento al mismo y de a que segmento pertenece el contribuyente, de acuerdo al siguiente detalle:

1) Regularización de percepciones y retenciones no realizadas

2) Regularización de percepciones y retenciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término:

Para la determinación de los segmentos se debe tener en cuenta el siguiente esquema:

Para la determinación de los segmentos se deberá considerar la totalidad de los ingresos brutos operativos, gravados, no gravados o exentos, declarados por el agente de recaudación en su condición de contribuyente, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia de Buenos Aires, con relación al ejercicio fiscal 2020.

Asimismo, para determinar el rubro en el que debe quedar incluido el agente de recaudación se considerará la actividad registrada como principal en su condición de contribuyente del tributo en la base de datos de la ARBA, al 1º de marzo 2021.

Las deudas podrán regularizarse en hasta 48 cuotas mensuales con un interés de financiación que puede alcanzar el 5% mensual.