Se implementa el aporte solidario y extraordinario
La alícuota a aplicar será de entre el 2% y el 3,5% para el caso de bienes en el país, y para bienes en el exterior, la alícuota será de entre el 3% y el 5,25%, según el patrimonio gravado.
La alícuota a aplicar será de entre el 2% y el 3,5% para el caso de bienes en el país, y para bienes en el exterior, la alícuota será de entre el 3% y el 5,25%, según el patrimonio gravado.
La presente medida también alcanza a las obligaciones de los distintos regímenes de información y obedece a la interrupción que se produjo en los últimos días en los servicios web de la AFIP.
El jueves 17 de diciembre Errepar junto a la FACPCE, llevaron adelante una jornada de charlas para celebrar el Día del Contador. ¡Reviví las charlas!
Compartimos nuestro habitual resumen con las noticias más relevantes que dejó la semana. ¡Miralo acá!
A continuación hacemos un repaso de los vencimientos que operaban el día martes 15/12/2020 y que no se han podido cumplir por la falta de funcionamiento de la página web de la AFIP:
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, adopta las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” para el acceder al beneficio en el mes de noviembre.
El doctor Gustavo Segu responde a las inquietudes realizadas en el encuentro virtual organizado por la Editorial Errepar el 14 de diciembre a través de su canal de Instagram, donde se trataron los puntos claves para el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario, cuyo plazo vence el próximo viernes 18 de diciembre.
El doctor Daniel Pérez analiza la DA (JGM) 2181/2020 que extiende los beneficios de ambos programas al período diciembre y reglamenta los beneficios del Salario Complementario, reducción y postergación de contribuciones con destino al SIPA y el Crédito a Tasa Subsidiada, y que además establece precisiones del REPRO II.
Para una sociedad que cierra el 31 de diciembre, si un accionista retira en enero de 2019 fondos y queda todo registrado en su cuenta particular, ¿corresponde aplicar el impuesto a los dividendos fictos o la figura de disposición de fondos o bienes a favor de terceros?
La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la decisión administrativa 2181/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, extiende los beneficios del Programa ATP al período diciembre y reglamenta varios temas