Se prorroga por un año el beneficio en contribuciones patronales para la educación privada
Se prorroga, hasta el 31 de diciembre del año que viene, el plazo fijado en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley 27.541.
Se prorroga, hasta el 31 de diciembre del año que viene, el plazo fijado en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley 27.541.
Se dispone que durante el lapso de receso escolar de verano en cada jurisdicción, no se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
Se implementa el código “QR” en los comprobantes que se emitan en forma electrónica.
El reclamos de las Entidades que nuclean a los Profesionales en Ciencias Económicas para que se derogue el régimen de información de planificaciones fiscales.
La doctora Marcela Gómez describe los puntos claves para que el empleador pueda realizar la liquidación anual de este período fiscal, y explica los conceptos que la conforman, cuándo debe ser presentada, el tratamiento del aguinaldo, los pagos a cuenta y la exposición en el recibo de sueldo, entre otras cuestiones de relevancia.
La AFIP prorroga al 31/1/2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
La AFIP extiende hasta el 31/1/2021 la utilización de Presentaciones Digitales, la eximición de registrar datos biométricos, el blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados.
La duración del beneficio se extenderá por 2 meses. Los empleadores podrán inscribirse nuevamente al programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.
Con motivo de encontrarse incorporada en el reglamento de la ley de procedimientos administrativos la posibilidad de efectuar válidamente presentaciones de escritos y aportes de pruebas dentro de las dos (2) primeras horas hábiles administrativas del día siguiente al del vencimiento del plazo respectivo
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