ROMINA FRANCO
En el encuentro virtual *realizado por ERREPAR el día jueves 11/2/2021 sobre Tips para cierres contables 2020, y en el cual participé junto al doctor Martín Kerner, se respondieron diversas preguntas y se seleccionaron las siguientes:
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1. ¿Cómo se contabiliza el ATP y bajo qué concepto se expone en el balance?
El decreto 332/2020 instruye el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), el que incluye medidas para asistir a las personas y a las empresas afectadas por la crisis sanitaria del COVID-19, brindando una serie de beneficios para las empresas, las que deberán cumplir con una serie de requisitos:
– Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
– Salario Complementario: es una asignación que paga el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
– Crédito a Tasa Cero para Monotributistas y trabajadores autónomos sin ningún costo financiero.
– Sistema integral de prestaciones por desempleo.
Para obtener los beneficios del ATP, es necesario:
– Que la actividad económica haya sido afectada en forma crítica por el aislamiento social preventivo y obligatorio.
– Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19.
– Sufrir una sustancial reducción en la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
– El Programa ATP se aplica en relación con los resultados económicos posteriores al 12/3/2020.
Tratamiento contable del Programa ATP:
El programa ATP es una subvención del gobierno que brinda apoyo financiero inmediato a una entidad en concreto por pérdidas producidas por las consecuencias de la pandemia COVID-19, sin costos futuros vinculados.
Estas subvenciones se reconocerán en el resultado del período en el que sean exigibles (cumplimiento formal del pedido).
El subsidio por el programa ATP se deberá reconocer en el mismo período en que compensa los gastos por los cuales se otorga el subsidio, aunque la percepción del mismo se reciba en un mes posterior (p. ej., si el subsidio es por los sueldos del mes de julio, se deberá reconocer en dicho período, aunque su percepción sea en los primeros días del mes de agosto).
Presentación en el estado de resultados (ER):
El subsidio puede ser reconocido como un ingreso o como una reducción de los gastos que compensa.
La empresa deberá elegir un criterio y mantenerlo uniformemente para todos los subsidios similares que reciba.
El subsidio por ATP podrá reconocerse como un ingreso (no se trata de un resultado extraordinario). Puede ser reconocido dentro de “otros ingresos y egresos” y detallarse en notas o bien como una línea separada del ER que podría denominarse “Subsidio ATP” o similar.
También puede ser reconocido como un menor gasto, es decir, deduciendo de los gastos que compensa (sueldos, cargas sociales, etc.).
El subsidio reconocido (como ingreso o menor gasto) se deberá ajustar por inflación a moneda de cierre (RT 6), como cualquier otro resultado que se reconozca en el ER (ventas, gastos, amortizaciones, etc.).
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MICROSITIO AJUSTE POR INFLACIÓN CONTABLE
Errepar generó un micrositio con todo el contenido especial para poder aplicar el Ajuste por Inflación Contable, el cual contiene un mapa interactivo con la legislación vigente que se aplica en cada provincia de todo el país, casos prácticos que sirven de ejemplo y se adaptan a cualquier empresa, tabla de índices y doctrina de diversos autores específicos en esta materia. También se puede disponer de un simulador para el cálculo del RECPAM y una calculadora que arroja los montos ajustados, teniendo en cuenta la jurisdicción y la fecha ingresada.
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Capacitación Ciclo de Contabilidad y Auditoría – 2021
–Temario:
A lo largo de las reuniones del ciclo se desarrollarán las novedades tanto en el ámbito contable como en el de la auditoría, así como aquellos temas conflictivos o con niveles de complejidad que ameriten su tratamiento teórico-práctico.
Los tópicos serán abordados no solo desde el punto de vista de las normas contables argentinas (RT), sino también desde las internacionales (IFRS), y se contemplarán las normas de auditoría argentinas e internacionales (IFAC) y otras normas de organismos de control (como ser IGJ, CNV, BCRA, etc.).
Entre los temas habitualmente desarrollados encontraremos: ajuste por inflación; impuesto diferido; tratamiento de arrendamientos, fideicomisos, ingresos, construcción; consolidación de estados contables; conversiones entre monedas; agropecuaria; normativas anti-lavado de activos y tantos otros temas siempre vigentes y necesarios.
El enfoque siempre es de forma fundamentalmente práctica, para su aplicación real, dictada con la frescura y desestructuración para que la capacitación sea íntegra y entretenida.
-Aranceles:
Suscriptor: $31.461,27 pagando en efectivo, cheque, transferencia o tarjeta de crédito en un pago o 3 cuotas con tarjeta de crédito de $12.059,66 o 6 ECHEQ de $6.029,83
No suscriptor: $47.191,90 pagando en efectivo, cheque, transferencia o tarjeta de crédito en un pago o 3 cuotas con tarjeta de crédito de $18.089,50 o 6 ECHEQ de $9.044,75
–Lugar de realización: Hotel Argenta Tower – Juncal 868 – CABA
Para inscribirte hacé click aquí.
Para mayor información pueden consultar a [email protected] o bien llamar a los números: 4370-7005 / 4370-7028 / 4370-7029
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