Empleados de Comercio: el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo salarial a través de la resolución (ST) 73/2021

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Empleados de Comercio: el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo salarial a través de la resolución (ST) 73/2021

Carlos J. Subelet y María Cecilia Subelet

Los doctores Carlos J. Subelet y María Cecilia Subelet analizan el reciente acuerdo salarial para la actividad mercantil y que hace una revisión del convenio celebrado en el mes de octubre de 2020, y explican los puntos clave que resultan de aplicación inmediata en la liquidación salarial del período devengado Enero/2021.

El Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo mediante la resolución (ST) 73/2021

I – INTRODUCCIÓN

La cláusula cuarta del Acuerdo Salarial celebrado en Octubre de 2020 estableció que las partes firmantes se reunirían en Enero de 2021, para analizar las escalas salariales, sumas, porcentajes y condiciones de incorporación a los sueldos básicos acordados.

En cumplimiento de dicho mandato, el pasado día 28 de Enero se dio a conocer finalmente la revisión del acuerdo salarial para los Empleados de Comercio alcanzado el Octubre de 2020 en el contexto de la pandemia del COVID-19, el cual denominaremos Acuerdo Salarial de Enero de 2021 y que se homologó por la resolución (ST) 73/2021.

El Acuerdo Salarial de Enero de 2021 dispone el pago de una asignación no remunerativa para los meses de enero, febrero y marzo de 2021 del 21% calculada sobre los sueldos básicos más la gratificación extraordinaria establecida por la cláusula segunda del Acuerdo Salarial de Octubre de 2020.

Se acuerda también la incorporación al Salario básico de la cuota mensual que conforma la gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y excepcional de la cláusula segunda del Acuerdo Salarial de Octubre de 2020, a efectuarse en dos cuotas en Abril y Mayo de 2021.

Asimismo, se prorroga en las mismas condiciones y para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva, homologado mediante la Resolución (ST) N° 515/2020 y posteriormente prorrogado mediante la Resolución (ST) N° 1.358/2020.

Finalmente, resaltamos que los incrementos emergentes de la revisión efectuada en Enero de 2021 no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que constituyen el mínimo convencional a partir de su homologación.

En las siguientes secciones de esta colaboración, analizaremos con detalle el contenido del Acuerdo Salarial de Enero de 2021 y su articulación el Acuerdo Salarial de Octubre de 2020.

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