Las 5 consultas frecuentes de la semana: autónomos, bienes personales, SAS, fideicomisos no financieros, declaración jurada ganancias

por

¿Sabías que podés ver todas las consultas profesionales que reciben nuestros asesores en el portal de Errepar.com, ingresando a la sección de Consultas de Orientación Profesional?

Te dejamos un breve tutorial de nuestras Consultas de Orientación Profesional haciendo clic acá
consultas semanales de orientación profesional

Enterate los temas más relevantes que suenan en la profesión y las respuestas que brindan nuestros asesores.

Si ya sos suscriptor podes ver las respuestas completas haciendo clic acá
¿Aún no te suscribiste? ¡Hacelo ahora y realizá tus consultas a nuestros especialistas!

Suscribirme a Errepar

Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 6 al 10 de junio:

1) Autónomos. Actividades simultáneas

Cuando un profesional aporta a su caja provincial por su actividad profesional y simultáneamente por otra actividad forma parte de una sociedad simple, ¿debe abonar autónomos?

Deberá abonar a su caja provincial por la actividad profesional pero, a su vez, también deberá abonar autónomos conforme a sus ingresos brutos obtenidos por su participación en la sociedad.

Leé también:
Renta inesperada: ¿cuáles son los puntos más importantes de la nueva versión difundida por el Gobierno?

2) Bienes personales

¿Se debe reconocer en la contabilidad de una sociedad el impuesto devengado del ejercicio sobre Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias?

La provisión correspondiente al impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias debe ser contabilizada al cierre del ejercicio.

3)  SAS: acreditación de domicilio

¿Cómo se puede acreditar el domicilio de una Sociedad por Acciones Simplificadas?

La resolución general (IGJ) 4/2022 dispone que la existencia y veracidad del domicilio y sede social de las SAS, ya sea al momento de su constitución o al momento de inscribir una nueva sede social se podrá acreditar mediante:

  • Acta de constatación notarial
  • Comprobante de servicios a nombre de la misma
  • Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede
  • Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la sociedad se lleva a cabo en inmuebles que requieran la misma.

En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por el administrador  o representante de la sociedad, se deberá acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.

4) Acciones y participaciones societarias. Fideicomisos no financieros. Valuación

¿Cómo se debe valuar, en bienes personales acciones y participaciones, el patrimonio de un fideicomiso donde el fiduciante es beneficiario?. Se trata de un fideicomiso inmobiliario. Al no practicar balance surge la duda ¿corresponde valuación histórica (declarada en impuesto a las ganancias y exento en bienes personales por la persona humana), valuación histórica ajustada por inflación o valuación fiscal 2017 de los inmuebles que componen el patrimonio ajustada por IPC?

EXCLUSIVO SUSCRIPTORES

suscrpción impuestos

5) Contribuyente que se excluyó del monotributo en el período fiscal 2021 y pasó al régimen general. Deducciones a computar en la declaración jurada de ganancias

Un contribuyente era monotributista y se excluye voluntariamente pasando a responsable inscripto en 07/2021 por superar el límite de facturación en la actividad de servicios. Optó por el procedimiento transitorio de acceso al régimen general. La deducción por el art. 7 incisos b) de la ley 27618, que me permite computar el aplicativo, tiene un tope de $ 1.850.000. Estimo que es porque computa el 50% del tope de la Cat. K ($ 3.700.000), pero en este caso sería servicio y debería computar el 50% de $ 2.600.000 Cat. H, es decir, $ 1.300.000. Y, como estuvo inscripto 6 meses, debería computar la mitad -o sea $ 650.000- teniendo como límite máximo deducible el 75% de la ganancia bruta de las cuatro categorías. ¿Esto es correcto? ¿Cómo lo expongo en el aplicativo web de Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado?. Por otro lado, quería consultar si las demás deducciones -mínimo no imponible, cargas de familia por hijo y cónyuge y deducción especial por pago de autónomos- debo computarlas a la mitad por estar inscripto la mitad del año como responsable inscripto o puedo computar el 100%.

EXCLUSIVO SUSCRIPTORES

Leé también:
Síntesis Errepar para profesionales en Ciencias Económicas al 9/6/2022