Las 5 consultas frecuentes de la semana: IGJ, firma del auditor, expatriados, ganancias en relación de dependencia, recategorización de oficio

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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 7 de marzo al 11 de marzo:

1) Inscripción de autoridades en la Inspección General de Justicia

En un trámite de inscripción de nuevas autoridades, la Inspección General de Justicia solicita que se dictamine sobre el cumplimiento del tracto registral. ¿A qué se refiere?

El artículo 121 de la RG 7/2015 que dispone que se tiene por cumplido el tracto registral (la correlatividad en las inscripciones) en los siguientes casos:

  • Los administradores con mandato inmediato anterior se encuentren inscriptos;
  • Los administradores con mandato inmediato anterior no se encuentren inscriptos pero se traten de las mismas autoridades cuya inscripción se solicita;
  • Conjuntamente se solicite la cesación de administradores inmediatos anteriores cuando su designación no se encontrare inscripta y estos difieran de las autoridades cuya registración se solicita.

En este aspecto, el mismo artículo requiere que el profesional que dictamina en el trámite registral -en este caso la inscripción de autoridades- se expida sobre si se cumple el tracto registral y cuál es la composición actual del directorio y si sus integrantes se encuentran inscriptos en IGJ, indicando los datos de inscripción.

Si la inscripción está siendo solicitada en dicho trámite, esa situación debe ser aclarada en el dictamen.

2) Firma del auditor del libro inventario y balances

¿Existe obligatoriedad para el auditor independiente de firmar las hojas del libro de inventarios y balances en lo que compete a sus estados contables auditados?

La Sociedad debe transcribir al libro inventario y balance los estados contables junto con el informe del auditor, por lo que el auditor debe firmar el libro en todos sus folios en original, no se copia la oblea de legalización. 

3) Expatriados. Prestaciones por Convenio Internacional

¿Cuáles son las prestaciones a las que pueden acceder los expatriados?

Todos aquellos trabajadores expatriados que han desempeñado su actividad en relación de dependencia o de forma autónoma en Bélgica, Chile, Colombia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Portugal, Perú, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Ecuador y El Salvador y que hayan realizaron los aportes correspondientes a los sistemas de la seguridad social, pueden solicitar el reconocimiento de dichas tareas para acceder a una prestación por convenio internacional.

A continuación, detallamos las prestaciones a las que pueden acceder los expatriados mediante los convenios internacionales de seguridad social celebrados por los Estados mencionados:

  • Prestación por vejez o jubilación ordinaria.
  • Prestación por edad avanzada.
  • Retiro por invalidez.
  • Pensión por fallecimiento de un trabajador en actividad.
  • Pensión por fallecimiento de un jubilado.
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4) Ganancias en Relación de Dependencia. Formulario 1357 – Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. categoría Relación de Dependencia

¿Qué empleadores tienen la obligación de presentar ante AFIP el txt con la liquidación anual de cuarta categoría de ganancias de sus trabajadores y así obtener el formulario 1357? ¿Quiénes están obligados a confeccionar la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” y cómo se presenta?

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5) Recategorización de Oficio. Moreo

Un contribuyente recibió en el domicilio fiscal electrónico una comunicación de AFIP, donde le notifican que fue recategorizado de oficio y que puede ver el motivo en el servicio con clave fiscal de “monotributo-Recategorización de oficio (Moreo)”. Si no acepta la recategorización ¿cómo interpone el recurso de apelación? Y si acepta, ¿qué debe hacer?

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