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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 14 de marzo al 18 de marzo:
1) Ausencia de síndico societario
En una SA donde existe sindicatura, si el síndico titular se encuentra ausente con aviso y en su ausencia el síndico suplente enferma de COVID: ¿puede el directorio de la sociedad hacer una reunión de convocatoria a asamblea sin su presencia? ¿La convocatoria puede ser impugnable?
La falta de la sindicatura es causal de impugnación de cualquier decisión que se pueda adoptar debido a que, ya sea por estar comprendida en el art. 299 o por decisión del estatuto, la sociedad tiene un órgano de fiscalización, que entre sus deberes tiene el de concurrir a las reuniones y aportar la información que sea requerida.
En la circunstancia planteada, podría el directorio convocar a asamblea dejando expresa constancia que el órgano de fiscalización no está presente con detalle de los motivos de ausencia del síndico titular, la asunción del suplente y los motivos de ausencia del suplente ad-referéndum de que la asamblea lo apruebe. En este caso, el suplente debe notificar a la sociedad que se encuentra enfermo y que no puede asistir.
La asamblea deberá tratar esta cuestión en su reunión y aprobarlo. De existir unanimidad, no habría motivos para impugnar las decisiones que se adopten.
Ahora bien, en caso de la existencia de un conflicto societario que pudiera derivar en la impugnación de la asamblea, debe seguir el procedimiento previsto en el art. 291 y la asamblea debe designar un síndico temporal por el tiempo en que el titular y el suplente se encuentren impedidos y a los efectos de estar presente tanto en la reunión de convocatoria como en la asamblea que se celebre en consecuencia.
2) Auditor. Conservación de documentación
¿Cuánto tiempo deben guardarse los papeles de trabajo de una tarea de auditoría y los balances certificados?
De acuerdo con la RT 37: II B. Normas para el desarrollo del encargo en el punto 2.4: 2.4. El contador debe conservar, en un soporte adecuado a las circunstancias y por el plazo que fijen las normas legales o por diez años, el que fuera mayor, los papeles de trabajo, una copia de los informes emitidos y, en su caso, una copia de los estados contables u otra información objeto del encargo, firmada por el representante legal del ente al que tales estados contables o información correspondan.
3) Contrato de temporada. Concepto y obligaciones de las partes respecto a la voluntad de continuar la relación laboral
¿A qué se denomina Contrato de Temporada y cuáles son las obligaciones de las partes?
La temporada se presenta en función de las estaciones o ciclos productivos, o con motivo de ciertos festejos o festividades o lapsos en que se manifiestan, originadas en necesidades permanentes de la empresa o explotación y está sujeta a repetirse por un lapso dado en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.
A continuación detallamos las obligaciones de las partes:
Empleador:
- El empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos, con una antelación no menor a 30 días respecto del inicio de cada temporada, a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior.
- En caso de que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo.
Trabajador:
- El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de 5 días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador.
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4) Moratoria 2021. Ley Moratoria 2021. Ley 27653. PYMES. IVA diferido
Necesito me informen en qué parte de la ley 27356 o su reglamentación dice que, de rectificar la declaración jurada de IVA, si son PYMES y tiene el beneficio del pago diferido, se toma el vencimiento del diferimiento. Presenté una declaración jurada del periodo 6/2021 y no me permite ingresarlo en el plan de la ley 27356 porque figura como vencimiento el 9/2021.
5) Valuación de inmuebles en CABA. Dictamen (DI ALIR) 1/2022
La AFIP dio a conocer el dictamen (DI ALIR) 1/2022 que cambia el criterio a aplicar en el impuesto sobre los bienes personales para valuación de inmuebles situados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Entiende de que la base imponible, a la que alude el tercer párrafo del inciso a) del artículo 22 de la ley de bienes personales, “está representada por la ‘magnitud’ sobre la que se aplica la alícuota del impuesto inmobiliario, la cual, en el caso de los inmuebles situados en la CABA, está constituida por el producto de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) – en línea y de manera uniforme con los tratamientos legislativos adoptados en otras jurisdicciones provinciales”. ¿Este criterio se va utilizar a partir del periodo fiscal 2021 o 2022?
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