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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 23 al 27 de mayo:
1) Cesión y cambio de firma. Solidaridad
¿Cuáles son las consecuencias económicas que genera la solidaridad de la Ley de Contrato de Trabajo?
Si en el momento de la transferencia de la empresa subsisten obligaciones laborales pendientes, operará la solidaridad tanto del cedente como del cesionario, conforme surge de la lectura del art. 229 de la Ley de Contrato de Trabajo. Es por ello que la “solidaridad” es uno de los principios fundamentales consagrados en nuestro régimen laboral. Por ende, en el caso de transferencia del establecimiento, la falta de diligencia de las partes (transmitente y adquirente) de dar debido cumplimiento a la L. 11867, los hará solidariamente responsables de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo, no pudiendo serle opuesta al trabajador, transfiriendo así al comprador, por disposición legal, las respectivas obligaciones en virtud de tal delegación y cualquiera sea la voluntad de los participantes. El principio mencionado surtirá efectos, ya sea que la transmisión se hubiere efectuado en forma permanente o transitoria, siempre que afectaren al dependiente en cuestión.
La solidaridad, por su parte, también operará con relación a las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existente al tiempo de la restitución del establecimiento cuando la transmisión no estuviere destinada a surtir efectos permanentes y fuese de aplicación lo dispuesto en la última parte del artículo 227. La responsabilidad solidaria consagrada por este artículo será además de aplicación cuando el cambio de empleador fuese motivado por la transferencia de un contrato de locación de obra, de explotación u otro análogo, cualquiera sea la naturaleza y el carácter de los mismos.
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2) Disolución de sociedad simple
¿Qué ocurre en caso de que en una sociedad de la Sección IV o “sociedad simple” se retire uno de los socios? ¿La sociedad debe disolverse?
Antes de la reforma, la doctrina mayoritaria y el Fisco se pronunciaban por la disolución de las sociedades irregulares o de hecho ante la salida de un socio por cualquier causa, debiendo proceder a la inscripción disolutoria en los términos del art. 98 de la LGS.
En atención a la reforma a la Ley de Sociedades Comerciales (ahora Ley General de Sociedades) del año 2015, el artículo 22 considera que el contrato celebrado es válido para las partes y terceros que lo conozcan y el Fisco ha cambiado su criterio aceptando la continuidad de la sociedad, lo que es avalado por su dictamen 8/2018.
3) Monkey markets. Valuación. Contabilidad
¿Cuál es el criterio correcto para valuar los Fondos Comunes de Inversión abiertos compuestos por money markets al cierre de estados contables en una S.A.?
Para las inversiones en instrumentos financieros con cotización o valorización de mercado deben valuarse a su valor corriente, es decir, a la valorización de su cuota parte en el FCI reconociendo los resultados por tenencia. Si es en moneda extranjera, convertido al cierre al tipo de cambio aplicable a la operación para su equivalente en moneda argentina. En el caso del rescate se reconocerá la diferencia entre el importe rescatado y la última valuación de la inversión, también como resultado de tenencia (es lo mismo que valorar el FCI hasta el momento del rescate, reconociendo el resultado de tenencia y luego proceder al rescate). Ver 5.6. de la RT 17.
4) Valuación de automotores. Período fiscal 2021
Con respecto al impuesto a los bienes personales del periodo fiscal 2021 para una persona humana ¿de qué manera se realiza la valuación de los automotores? ¿Se debe actualizar el valor de incorporación y las amortizaciones para obtener un valor residual actualizado?. En el caso que el automotor no figure en la tabla de AFIP, ¿cómo se valúa?
5) Deducción especial adicional incrementada. Período Fiscal 2021. “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”
Una persona cobró en 2021 un sueldo en relación de dependencia de $ 1.000.000, el cual no sufrió retenciones por estar por debajo del promedio de 150.000 y 175.000. A su vez, tuvo un resultado positivo como responsable inscripto por su actividad profesional de $ 3.000.000. La consulta refiere a si el importe cobrado por sueldo se encuentra exento/no alcanzado/no gravado en el impuesto a las ganancias, o bien, debe incluirse en la base de cálculo del impuesto. ¿Dónde se expone en el sistema web de “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”?
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