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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 9 al 13 de agosto.
1) Empleados de comercio: bono agosto 2021
¿El bono no remunerativo de comercio de la resolución de STN 1023/2021 debe aportar o contribuir al sindicato y/u obra social?
El bono no remunerativo de comercio no debe abonar ningún tipo de aporte o contribución porque el acuerdo establece un pago como gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, que será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito del CCT 130/75, consistente en una suma igual y uniforme para todas las categorías de pesos cuatro mil ($4.000), que se abonará durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021.
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2) Ajuste por inflación: plazo fijo
Los plazos fijos comunes (sin ninguna cláusula especial) en pesos, con vencimiento a 30 días ¿Se consideran activos monetarios o no monetarios? ¿Cuál es la normativa para su valuación?
Los plazos fijos son créditos por cobrar y se deben medir a su costo amortizado, esto es, al valor original más los intereses devengados hasta la fecha de cierre (método de la tasa efectiva). Las normas están en la sección 5.2. de la RT 17 o la 4.1.2. de la RT 41 (créditos). Respecto del ajuste por inflación, se trata de partidas monetarias expresadas en moneda de la fecha de cierre (pesos de cierre), por lo que no requieren el ajuste por inflación. Si se opta por la depuración de los resultados financieros y tenencia respecto del efecto inflacionario (sección IV.B.8. de la RT 6), los intereses deberán ser determinados en términos reales. No obstante, usualmente se opta por la presentación de los RFyT incluyendo el RECPAM en una sola línea, sin la depuración, tal como admite el punto IV.B.9. de la RT 6, en cuyo caso no se depuran los intereses y se presentan en un monto único sin desagregar.
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3) Honorarios del Directorio
¿Se pueden asignar remuneraciones en exceso a los límites previstos por la ley?
El cuarto párrafo del artículo 261 de la Ley General de Sociedades permite la posibilidad de exceder los límites prefijados en sus párrafos anteriores, por el ejercicio de comisiones especiales o funciones técnico-administrativas por parte de uno o más directores.
El mismo debe ser expresamente acordado por la asamblea de accionistas, que deberá incluirlo como un punto del Orden del Día.
La Cámara Comercial ha tomado la postura de que para exceder el límite del 25% será necesaria la temporalidad de las tareas técnico-administrativas o comisiones especiales.
La ley 19550 no define qué debe entenderse por “funciones técnico-administrativas”, pero la doctrina ha cubierto la laguna, conceptuando a las mismas como aquellas que no se encuentran normalmente en manos del directorio, sino que son realizadas por personal especializado de la empresa, que integra el plantel de “jefes, gerentes o ejecutivos” pero que, en caso de ser efectuadas por alguno o todos los miembros del directorio, y en tanto configuran una locación de servicios, justifican el pago de un sueldo por la labor realizada.
4) Recategorizacion semestral. Periodo 1/7/2020 al 30/6/2021
Un contribuyente monotributistas cuyos parámetros entre 01/07/20 al 30/06/21 implican que queden encuadrados en la misma categoría ¿Deben confirmar dicha categoría en la página de AFIP? Y de ser así ¿Dónde se efectúa tal confirmación?
5) Ingresos brutos devengados
El último párrafo del artículo 3 de la ley 26565 y el articulo 9 del decreto 1/2010 establecen que los ingresos brutos para categorizarse en el régimen simplificado son los ingresos devengados en el período. Lo mismo para considerar la recategorización o la exclusión. ¿Cómo considera AFIP que los ingresos devengados fueron devengados en un periodo?
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