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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 31 de mayo al 6 de junio
1) Ley 27618.Decreto 337/2021. Recategorización retroactiva de oficio
¿Cuáles son los parámetros que considera AFIP para la recategorización retroactiva de oficio prevista en el artículo 15 de la ley 27618? ¿El contribuyente puede modificarla? ¿En junio ya se ingresa el nuevo valor de la categoría asignada?
Para la recategorización de oficio, prevista en el artículo 15 de la ley 27618, AFIP considerará los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados correspondientes al año calendario completo finalizado el día 31 de diciembre de 2020. El contribuyente puede modificar la referida categoría hasta el 25/6/2021 inclusive.
En junio, ya se debe ingresar el nuevo valor de la categoría asignada. Los contribuyentes que abonen a través del débito directo en cuenta o con tarjeta de crédito, y modifiquen la categoría asignada, deben hacerlo hasta el 11/6/21 inclusive para que sean debitadas los importes correctos. O bien solicitar un “stop debit” si no lo solicitan en dicho plazo.
2) Buenos Aires. Plan de pagos. Deudas vencidas en 2021
En provincia de Buenos Aires ¿Existe algún plan de pagos para las deudas del impuesto sobre los ingresos brutos vencidos en el periodo fiscal 2021?
Si, ARBA través de la RN(ARBA Bs As )13/2021 establece un plan de pagos para las deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario básico y a los automotores, vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2021, que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial y que hayan tendido dificultades por el COVID-19.
Se puede adherir desde el 9 de agosto de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive. Para poder acceder al régimen, los interesados no deberán registrar un incremento superior al 40% de la base imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos por todas las actividades desarrolladas en todas las jurisdicciones, en los anticipos correspondientes a los meses de abril de 2020 a marzo de 2021, ambos inclusive, respecto de la base imponible en el impuesto en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en los anticipos correspondientes a los meses comprendidos entre abril de 2019 a marzo de 2020, ambos inclusive.
3) Ajuste por inflación. Previsiones y quebrantos
Una empresa tiene quebrantos y previsiones reconocidos contablemente y, cuando se consumen todos los quebrantos acumulados o cuando desparece la causa de origen de la previsión, hay que darlos de baja. Ahora bien, la cuestión es cómo se debe proceder respecto del ajuste por inflación de estos saldos y cuando se les da de baja.
¿Se debe aplicar el ajuste por inflación hasta el 31/12/2020 y luego dar la baja por su saldo contable al cierre o se debe dar de baja al inicio del ejercicio 2020 sin aplicarle el ajuste por inflación?
Efectivamente, los saldos iniciales se reexpresan desde la moneda de inicio a moneda de cierre (el activo por quebranto y previsiones). Luego, se compara con los saldos al cierre (que podrían ser cero, porque los quebrantos y previsiones fueron absorbidos). La diferencia se reconoce como impuesto a las ganancias del período. Así es el método de impuesto diferido en general, el ajuste por inflación no lo cambia, solo se requiere la reexpersión de los saldos iniciales para su comparación en igual poder adquisitivo de cierre.
4) Sueldo anual complementario. Anticipo de vacaciones
¿Cómo debe considerarse el pago del anticipo vacacional al determinar la base de cálculo del SAC?
5) Renovación del Directorio
¿Qué ocurre con los mandatos que no se renovaron durante el año 2020 con motivo de la pandemia?
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