Dólar soja: Programa de Incremento Exportador

por

Florencia De Carli

El pasado domingo 4 de septiembre, el Ministerio de Economía anunció públicamente la adopción de medidas de emergencia con el objetivo de fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina y estimular la generación de ingresos genuinos, producto de la exportación de mercaderías.

En sintonía con ese anuncio, a través del decreto 576/2022 publicado el 05/09/2022 en el Boletín Oficial se crea el Programa de Incremento Exportador. En la presente colaboración, que es un adelanto del Consultor Agropecuario que dirige la Dra. Claudia A. Chiaradía, la Dra. Florencia de Carli analiza las principales características del mencionado programa.

Para la implementación del programa, se establecen las siguientes especificaciones:

  • a) Se crea de manera extraordinaria y transitoria. Su plazo de aplicación será acotado, hasta el 30 de septiembre 2022.
  • b) Podrán acceder a dicho programa los sujetos que hayan exportado soja y sus manufacturas (subproductos y derivados) en los últimos DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia de este decreto. 
  • c) La adhesión se efectuará a través del servicio disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos – “Sistema Registral” – “Características y Registros Especiales” – “Programa de Incremento Exportador”.
  • d) Será de aplicación efectiva siempre que correspondan a operaciones de compraventa perfeccionadas a partir de la entrada en vigor del decreto, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a esa fecha.
  • e) El contravalor de la exportación de las mercaderías alcanzadas por esta norma deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios. El BCRA establecerá los mecanismos para que el mismo se perfeccione a PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por DÓLAR ESTADOUNIDENSE.

Los sujetos que adhieran deberán efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y liquidar las divisas en los términos y condiciones que establezca la normativa, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2022.

  • f) La norma crea el Fondo Incremento Exportador, que constituirá una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación de las personas en situación de extrema vulnerabilidad y programas que estimulen la producción y desarrollo de pequeños y medianos productores de economías regionales.
  • g) Los productores agrícolas que efectúen ventas de soja para exportación a corredores, acopiadores, cooperativas, exportadores e industriales de soja para afectar a operaciones de exportación del Programa por un porcentaje no inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de su producción referida a la cosecha 2021-2022 y con precio perfeccionado o fijado antes del 30 de septiembre de 2022, podrán acceder a los beneficios y programas que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería Y Pesca para la cosecha 2022-2023.
  • h) En los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, la entrega del activo subyacente correspondiente al cumplimiento de contratos de Futuros de Soja y la negociación denominada “Disponible”, en ambos casos, que se realicen desde la entrada de vigencia del presente decreto y durante el mes de septiembre de 2022, serán facturadas considerando el contravalor excepcional y transitorio.
  • i) Es requisito para la adhesión voluntaria al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR la renuncia previa a cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos.
  • j) Productos incluidos según Anexo I del decreto 576/2022:
  1. Soja a granel, con hasta 15% de embolsado.
  2. Soja – más del 15% embolsado, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg.
  3. Aceite de soja en bruto, incluso desgomado, a granel
  4. Aceite de soja refinado en envases con capacidad inferior o igual a 5 l.
  5. Aceite de soja refinado a granel.
  6. Aceite de soja refinado en tambores con capacidad superior a 200 l.
  7. Aceite de soja – los demás.
  8. Pellets de cáscara de soja y demás residuos de soja.
  9. Harina de tortas, de soja.
  10. Pellets de soja.
  11. Tortas y demás residuos de la extracción de aceite de soja.
  12. Biodiésel y sus mezclas obtenido del aceite de soja.

De manera complementaria, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicó el 07/09/2022 en el Boletín Oficial la resolución 5/2022 que establece adecuaciones respecto al decreto 576/2022:

  • a) Los exportadores adheridos al Programa y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados, y con vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga automática, durante septiembre y octubre, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de 90 días corridos. Esta solicitud solo puede tener justificaciones por razones logísticas o comerciales.
  • b) Queda excluida del Programa de Incremento Exportador la registración de nuevas operaciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior modalidad DJVE 30.
  • c) La Secretaría realizará el seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación con la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que se encuentren dentro del Programa De Incremento Exportador.
  • d) Ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la presente resolución y en el citado Decreto 576/22 los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio De Economía.

En su ANEXO, la resolución realiza aclaraciones importantes sobre las pautas operativas y qué tipo de negocios están alcanzados para poder acceder al tipo de cambio de $200:

Alcance del programa

  • Liquidaciones Primarias de Granos (LPG),
  • Liquidaciones Secundarias de Granos (LSG),
  • Operaciones de contratos de Futuro de Soja,
  • La negociación denominada “Disponible”,
  • Las liquidaciones de anticipo,
  • Las liquidaciones correspondientes a pesificaciones de contratos en dólares estadounidenses que se liquiden durante la vigencia del DNU

Es decir que se tomará la fecha de la liquidación, de la LPG o LSG, como punto de referencia para definir si la operación se encuentra alcanzada por el Programa de Incremento Exportador.

Se aclara también en dicho Anexo, que aquellos sujetos que no estén adheridos a dicho Programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido Programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio establecido.

Seguidamente el anexo aclara las operaciones que no se encuentra alcanzada:

Exclusiones del programa

  • Las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con pago en especie (soja) realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del referido decreto.
  • Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los subproductos de la molienda de la soja bajo el programa de Admisión temporaria de soja importada.
  • Los productos de carácter orgánico.

Fas teórico

De manera extraordinaria y transitoria, durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, la Secretaría publicará la Capacidad de Pago de la Industria o FAS Teórico para aquellos sujetos adheridos al Programa y aquellos que no.

Es decir, habrá un precio con la soja disponible a 200$/USD para el Programa Incremento Exportador y otro con el tipo de cambio BNA comprador (138,5 $/USD) para las operaciones excluidas mencionadas anteriormente.

Por último, cabe mencionar que las Bolsas de Cereales se expidieron respecto a las pautas que se aplicarán en la registración de contratos de soja durante la vigencia de este decreto 576/2022: 

  • Operaciones a precio hecho en dólares:

En los contratos, ya sea que su registración se realice a través de la plataforma digital de las bolsas, o en los instrumentados en papel, las partes deberán utilizar la moneda Dólar (decreto 576/2022) o Dólar (BNA) en función a la aplicabilidad o no del Decreto de referencia. Esta misma condición deberá ser consignada específicamente. 

  • Operaciones a fijar precio:

Se calculará la base imponible para la registración del contrato, en función al precio de referencia de la soja (precio cámara del día anterior de la fecha de instrumentación). En el caso de que la operación no esté alcanzada por el decreto 576/2022, las partes deberán consignarlo informando, en carácter de declaración jurada, el valor de mercado de la operación. Esta condición deberá ser indicada en los contratos instrumentados ya sea en papel como en plataforma digital (en este caso deberá utilizarse el campo “Monto imponible” o “Importe de la Operación” dependiendo la Bolsa en la que se esté cargando el contrato).

La observación de las pautas mencionadas es de vital importancia para la determinación de la base imponible para el impuesto de sellos. Una vez sellado el contrato no será posible su modificación a los efectos tributarios.

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