Monotributo: ¿Cuándo vence el plan de pagos y en qué consiste?

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El próximo 30 de setiembre de 2021 vence el plazo para adherirse al Régimen de Regularización por obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021 para Pequeños Contribuyentes.

El citado régimen incluye beneficios de condonación de intereses y multas y se puede cancelar en hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación de hasta el 1,5% mensual.

Asimismo, el régimen prevé la refinanciación de planes caducos y reformulación de planes vigentes. Este plan de regularización de deudas para monotributistas fue aprobado por la ley 27.239, en tu título V- BO: 22/7/2021 y reglamentado posteriormente por la RG (AFIP) 5034 publicada en el boletín oficial el pasado 27 de julio del 2021.

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¿Qué obligaciones y períodos están comprendidos en este régimen de regularización?

Este régimen incluye las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas al 30 de junio de 2021, inclusive, que a continuación se detallan :

  • Componente impositivo.
  • Aporte previsional.
  • Aporte de obra social.
  • Infracciones cometidas por los conceptos precedentes.
  • Las obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021 en discusión administrativa o que sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al 22/7/2021.

¿Cuáles son las obligaciones que se encuentran excluidas de este régimen de regularización?

  • El componente subnacional -correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la contribución municipal y/o comunal- del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Las siguientes cuotas especiales del Titulo VI de la Ley N° 27.639:
  1. Categorías E, F y G: el equivalente a una (1) vez el valor mensual de la categoría respectiva -impuesto integrado y cotizaciones previsionales-.

2. Categorías H, I, J y K: el equivalente a dos (2) veces el valor mensual de la categoría respectiva -impuesto integrado y cotizaciones previsionales-.

¿Cuáles son las condiciones para adherir a este régimen?

  • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido;
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

¿Cuál es la cantidad máxima de cuotas a ingresar y la respectiva tasa de financiamiento?

La cantidad máxima de cuotas a ingresar es:

  • Categorías A a D, inclusive: 60 cuotas con una tasa efectiva mensual del 1,25%;

Categorías E a K y sujetos no inscriptos en el RS: 48 cuotas con una tasa efectiva mensual del 1,50%.

¿Cuál es la fecha de consolidación de la deuda?

La fecha de consolidación de la deuda es la fecha de solicitud de adhesión al régimen.

¿Cuáles son los conceptos que quedan exentos o condonados bajo este régimen?

  • Las multas y demás sanciones, que no se encontraren firmes;
  • Los intereses resarcitorios, punitorios y los fijados en apelaciones por el Tribunal Fiscal de la Nación ( 3752 y/o 168 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones).
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¿Se pueden regularizar obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de facilidades de pago caducos?

Sí, podrán regularizarse las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad, presentados a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, en este caso al 22/7/2021.

¿ Se pueden reformular planes de facilidades de pagos vigentes bajo este régimen ?

Sí, los planes de facilidades de pago presentados mediante el sistema “MIS FACILIDADES” vigentes al 22 de julio de 2021, que incluyan obligaciones susceptibles de cancelación a través del régimen de regularización de deudas previsto en la referida ley 27.239, podrán reformularse.

¿Cuándo opera la caducidad de estos planes de pago?

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca alguna de las causales que, dependiendo de la cantidad de cuotas, se indican a continuación:

  • Planes de hasta treinta (30) cuotas:

1. Falta de cancelación de tres (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

  • Planes de treinta y una (31) a sesenta (60) cuotas:

1. Falta de cancelación de seis (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

¿Cómo le comunica la AFIP al contribuyente la caducidad del plan?

La AFIP le comunicará la caducidad del plan de pagos al contribuyente mediante su Domicilio Fiscal Electrónico-, pudiendo el organismo fiscal disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.