El artículo 9 de la RG (AFIP) 4816 dispone que en el caso de incluir en el régimen deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, el acogimiento tendrá como efecto el allanamiento incondicional respecto de las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, así como de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que se formule el acogimiento.
El interesado deberá presentar ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa, copia del acuse de recibo del acogimiento al presente régimen, junto al detalle de las obligaciones regularizadas.
En los casos en que los únicos conceptos reclamados respondan a aquellos que resulten condonados, el representante fiscal o el juez administrativo interviniente -según el caso- solicitará el archivo de las actuaciones labradas para su aplicación.
De tratarse de obligaciones tributarias canceladas con anterioridad al 26/08/2020 que se encuentren en curso de discusión en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial por vía de repetición, el beneficio de condonación de los intereses resultará procedente siempre que el interesado desista de la acción y del derecho y renuncie a la promoción de cualquier procedimiento respecto de la obligación cancelada, en cuyo caso deberá presentar el F. 408 (Nuevo Modelo) mediante el servicio con Clave Fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento”.
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