Moratoria. Reformulación de planes de facilidades de pago anteriores

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Moratoria. Reformulación de planes de facilidades de pago anteriores

Dispone el cuarto párrafo del art. 8 de la ley de solidaridad que “Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos”. Al respecto, el primer párrafo del art. 39 de la RG (AFIP) 4667 establece: “Los planes de facilidades de pago vigentes, presentados con anterioridad a la vigencia de la ley MIPYMES, podrán ser refinanciados en el marco del régimen de regularización dispuesto por dicha norma, siempre que hayan sido presentados a través del sistema ‘MIS FACILIDADES’ y en tanto las obligaciones incluidas en los mismos sean susceptibles de regularización en los términos de la presente resolución general”.

O sea que tanto la ley como la RG prevén la posibilidad de la refinanciación de planes de pagos, entendidos ellos como los vigentes a la fecha de publicación de la ley en el BO (23/12/2019). Con relación a los no vigentes a dicha fecha, lo que debe regularizarse es la deuda resultante del decaimiento de los mismos, lo que también se puede realizar mediante este régimen.

Cabe tener presente que hay una restricción de base: Los planes de pagos que pueden reformularse son solo aquellos que hubieran sido presentados a través del sistema “Mis Facilidades” y que no posean deudas conceptualmente excluidas de este régimen.

Un punto relevante a prestar atención es que la refinanciación de dichos planes de pago mantiene la fecha de consolidación del plan original, conforme lo dispone el inciso h) del art. 39 de la RG mencionada, lo que implica que no se generarán cargos financieros adicionales a los ya contemplados en ellos.

Si sos suscriptor para ampliar el tema, podés ver la colaboración “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para MiPyMEs” de los Dres. Hugo E. Kaplan, Mario Volman y Fabián P. Graña.