Ganancias 4º categoría: aclaración sobre las deducciones generales para la liquidación anual 2019

Se aclara que, respecto a las deducciones generales en las que se toma como tope la Ganancia No Imponible o un porcentaje sobre la misma, se debe considerar el monto general establecido en el inciso a) del artículo 30 de la LIG.

5 cuestiones a tener en cuenta para las declaraciones juradas año 2019

El Dr. Ezequiel Passarelli responde algunas de las consultas frecuentes de los profesionales acerca las declaraciones juradas año 2019, en un didáctico artículo difundido por la Editorial Errepar a través del Micrositio de Ganancias y Bienes Personales 2019. Conocé su análisis al respecto.

Impuesto a las ganancias: resultado por venta de inmuebles obtenido por personas humanas residentes del país

El Dr. Ezequiel Passarelli analiza el resultado por venta de inmuebles obtenido por personas humanas residentes del país en su artículo titulado «Algunas cuestiones a tener en cuenta para las declaraciones juradas año 2019″, difundido por la Editorial Errepar a través del Micrositio de Ganancias y Bienes Personales 2019. Conocé su análisis al respecto.

Valuación de automotores 2019: diferencias en la tabla publicada por AFIP y la del registro de la propiedad automotor vigente al 31/12/2019

La valuación de los automotores en el impuesto sobre los bienes personales no puede ser inferior al de la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial, que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los registros seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes vigente al 31 de diciembre.

Ganancias cuarta categoría: puntos clave de la liquidación anual del período 2019 que vence el 29 de mayo

La doctora Marcela Gómez describe los puntos más salientes para confeccionar la liquidación anual que debe realizar el empleador de toda la nómina que resultó ser sujeto del régimen de retención del impuesto a las ganancias en el período fiscal 2019, y cuyo plazo vence el próximo 29 de mayo.