Confección y presentación de estados contables por parte de las SAS: la resolución general (IGJ) 2/2021
Análisis sobre la confección y presentación de estados contables en la Inspección General de Justicia para las SAS.
Análisis sobre la confección y presentación de estados contables en la Inspección General de Justicia para las SAS.
Descripción de los trámites que se pueden realizar en IGJ durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio
Repaso de las normas dictadas por IGJ para SAS, su situación judicial y el proyecto de ley que suspende su constitución por 180 días
La IGJ habilita reuniones a distancia de asociaciones civiles y prorroga los mandatos de sus autoridades cuando no sea posible su celebración.
Detalle de los horarios de atención y los trámites habilitados a realizar durante el mes de enero de 2021 en la IGJ y la DPPJ
Adelantamos una colaboración de la doctora Julieta Alvarez Millet donde resume cómo se calcula el valor de las tasas, a quiénes aplica y cuál es el procedimiento para la obtención y pago de las mismas, teniendo en cuenta que en el día de ayer se publicó la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 511/2020 que fijó como fecha de vencimiento de la tasa correspondiente a esta año, el próximo 4 de diciembre.
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La Inspección General de Justicia (IGJ) puso a disposición la versión 2021 del aplicativo SITIGJ para la presentación de balances y asambleas por parte de sociedades por acciones no incluidas en el artículo 299 de la ley 19550 y las sociedades de responsabilidad limitada con un capital superior a $ 50.000.000.
La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso de apelación planteado por la Inspección General de Justicia.
Adelantamos una colaboración de los doctores Lidia Vaiser y Marcelo Camerini en donde analizan las resoluciones dictadas por la Inspección General de Justicia que disponen la paridad de género respecto de la integración de los órganos de administración y fiscalización en relación con determinados sujetos registrales.
Dichas resoluciones fijan un plazo de 360 días para que los clubes de campo y todo otro conjunto inmobiliario organizado como asociación bajo forma de sociedad se adecuen a los términos del artículo 2075 del Código Civil y Comercial de la Nación como derecho real de propiedad horizontal especial.