El Ministerio de Trabajo reglamenta los acuerdos para la suspensión de trabajadores

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Se establece que las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la LCT, y que se ajusten íntegramente al acuerdo celebrado por la CGT y la UIA, junto al listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación.
Si la presentación la realiza la empresa, será remitida a la entidad sindical correspondiente para su aprobación.
Cuando los acuerdos no se ajusten a los lineamientos descritos, la autoridad de aplicación evaluará su procedencia.

RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 397/2020