Hace unos días, en la Cámara de Diputados se presentó un proyecto que permitiría a trabajadores en relación de dependencia y a las personas que realicen exportaciones de servicios, elegir acceder al cobro total o parcial de su salario en criptomoneda.
El texto señala no sólo las concepciones al respecto de lo que significa criptomonedas y otras definiciones adherentes a este mercado emergente, sino también las obligaciones del empleador y la “decisión absoluta sobre este tipo de cobro (tanto para darlo de alta, su revocación o modificación) exclusivamente de los/las trabajadores”.
A la hora de entender el proyecto, cabe definir algunos conceptos:
1. Criptomoneda
Bien intangible representado en forma digital y que atribuye derechos o expectativas de participación potencial en la revalorización o rentabilidad de un proyecto asociado, que puede emitirse, inscribirse, conservarse o transferirse mediante un dispositivo de registro electrónico compartido, que permite identificar, directa o indirectamente, al propietario de dicho bien.
2. Plataforma de intercambio
Plataforma que permite operar entre distintas criptomonedas, con una determinación del precio a partir de la oferta y demanda sin injerencia directa del intermediario. Se entiende por “Plataforma” a cualquier programa, sitio web, aplicación móvil, portal o tienda de comercio y/o subasta electrónica o similar, que cumpla esta función.
3. Directivas anticipadas
Decisión de la o el trabajador, vinculante para el empleador, destinada a la protección de su interés económico, que modifica la forma de pago del salario escogida ante el cumplimiento de la o las condiciones preestablecidas.
4. Directivas anticipadas institucionales
Directivas anticipadas propuestas por una institución, sea pública o privada, que la o el trabajador puede hacer propias mediante su adhesión a las mismas.
A partir de allí, determina que:
– El trabajador podrá fijar, o percibir su remuneración total o parcialmente, en criptomonedas.
Se encuentran exceptuadas del límite a los pagos en especie establecido en el segundo párrafo del artículo 107 de la Ley 20.774 (este artículo indica que las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas deberán expresarse, en su totalidad, en dinero y que el empleador no podrá imputar los pagos en especies a más del 20% del total de la remuneración.
– El trabajador debe indicar de modo expreso su decisión de percibir su remuneración en criptomonedas, detallando:
a) El porcentaje del salario total a percibir por ese medio.
b) La criptomoneda en la cual desea percibir su remuneración.
c) En caso que opte por más de una criptomoneda, el porcentaje de la remuneración asignado a cada una de ellas.
d) La cuenta destino.
e) Si esta decisión comprende el Sueldo Anual Complementario.
f) Directivas anticipadas.
g) La Plataforma de intercambio de referencia, que servirá de referencia para determinar la cotización de cada criptomoneda.
Dichos ítems son revocables por la simple manifestación del trabajador y producen efectos desde el día que notifica su voluntad.
¿Qué obligaciones tiene el empleador?
El proyecto establece que el empleador tendrá las siguientes obligaciones:
- Consignar en el recibo de sueldo, además de requisitos que la normativa impone, el porcentaje en criptomonedas del salario)
- Informar la remuneración bruta, los aportes, cargas patronales, descuentos por disposición normativa u orden judicial y demás conceptos en moneda de curso legal.
- Entregar constancia del pago al trabajador en la que conste, como mínimo, cuenta de origen y destino del pago, la cantidad de criptomoneda abonada, fecha del pago, y cotización de la o las criptomonedas al momento del pago.
- Asumir los costos de la transferencia de criptomonedas.
En los casos que la empleadora no efectúe el pago en criptomoneda el día correspondiente, el trabajador tendrá derecho, sin perjuicio de los intereses y según le sea más beneficioso, a:
- Percibir la cantidad de criptomonedas equivalentes a su remuneración en moneda de curso legal al momento del efectivo pago, o
- Percibir la cantidad de criptomonedas que hubiera percibido en caso de efectuarse el pago en tiempo y forma.
En los casos en que el trabajador no identifique la Plataforma de intercambio a los efectos de establecer la cotización, el empleador deberá utilizar la cotización de la plataforma que informe la autoridad de aplicación, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otras cotizaciones más favorables a la o el trabajador.
El uso de una cotización más favorable a la o el trabajador no otorga derecho a considerar el valor del pago en especie como superior a la remuneración en moneda de curso legal destinada a dicho pago, agrega el proyecto.
Demás puntos relevantes del proyecto
- La remuneración pactada al inicio de la relación laboral no podrá ser inferior a tres veces el salario mínimo, vital y móvil, o a la que fije la convención colectiva vigente. En los casos que exista relación laboral vigente, la remuneración pactada tampoco podrá ser inferior a ella.
- Ambas partes asumen las consecuencias de los incrementos y pérdidas de valor de la criptomoneda, siempre que la remuneración no resulte inferior a dos salarios mínimos, vitales y móviles o al 75% de la que fije la convención colectiva vigente, de ambas la mayor. En todos los casos, los costos de transferencia se encuentran a cargo del empleador.
- La remuneración bruta deberá expresarse en moneda de curso legal, según la cotización de referencia al momento del pago, así como los aportes, cargas patronales, descuentos por disposición normativa u orden judicial y demás conceptos.
- En los casos de mora en el pago de remuneraciones, la o el trabajador tendrá derecho, sin perjuicio de los intereses y según le sea más beneficioso, a percibir:
i) la cantidad de criptomonedas pactada; o
ii) la cantidad de criptomonedas equivalentes a su remuneración en moneda curso legal según las cotizaciones de referencia al momento que debió efectuarse el pago.
Las remuneraciones en los términos del presente artículo se encuentran exceptuadas de lo expresado en los artículos 7º y 10º de la Ley 23.928 (indexación).
Derecho a renuncia
El trabajador tiene el derecho a renunciar a la remuneración fijada en criptomoneda, optando por:
La que fije la convención colectiva; o
La pactada en criptomoneda según la cotización al inicio de la relación laboral ajustada por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), cuando esta sea más favorable.
Esta renuncia no le otorga derecho a optar nuevamente por dicha remuneración, sino que será necesario un nuevo acuerdo con el empleador.
Exportaciones de servicios
El texto plantea la forma de pago en criptomoneda de las exportaciones de servicios de pequeños contribuyentes: “Las personas humanas con residencia en la República Argentina que exporten servicios, con una facturación bruta anual que no exceda de las cien mil (100.000) unidades móviles de la Ley 27.442 (hoy unos $5,5 millones), están exceptuadas de la obligación de ingresar y liquidar en el mercado local de cambios los cobros de exportaciones de servicios”, cuando existiera, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Se opte por adquirir criptomoneda por ese mismo valor o perciba el pago en criptomoneda.
b) La adquisición de criptomoneda y detalles de la operación debe declararse dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de la percepción del cobro en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
c) Vencido el plazo mencionado en el párrafo precedente se deberá, en un plazo no mayor a los 5 días hábiles, cumplir la obligación de ingresar y liquidar en el mercado local de cambios el cobro por lo que no se haya destinado a la adquisición de criptomoneda en los términos del presente artículo.
d) No se encuentre inscripto en ningún registro nacional o provincial por deudas alimentarias.
e) No exista orden judicial ordenando el cese del presente beneficio a efectos de poder lograr el embargo de dichos montos.
Este proyecto busca que “los trabajadores dispongan de una mayor autonomía y gobernanza de su salario, sin que esto implique una pérdida de derechos o exposición a situaciones de abuso en el marco de la relación laboral”.
SUPLEMENTO ESPECIAL
En el mismo sentido volvemos a compartir el suplemento con artículos de reconocidos autores que nos brindan su conocimiento sobre el tema, ofreciéndonos una mirada integrados y abarcando los diferentes aspectos de su aplicación.
-El marco conceptual y la perspectiva actual
– Los intentos de tributación en España y otros países
– El confuso marco tributario en nuestro país
– La regulación legal
– Los criptoactivos en el marco penal y en procesos de quiebra, entre otros.
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PODCAST ESPECIAL
En otras oportunidades hemos dicho que es un camino que queremos recorrer juntos, y hoy les compartimos una nueva edición de nuestro contenido sobre el tema. Una charla muy interesante entre Sergio Mohadeb (de Derecho en Zapatillas) y Marcos Zocaro (especialista en tributación), explicando con un ejemplo muy práctico los aspectos más relevantes de la tributación de las criptomonedas.
INSTAGRAM EN VIVO
También te compartimos otra vez la charla de Cynthia Sleiman y Marcos Zocaro donde nos contaron los aspectos generales de las criptomonedas: qué son, qué es la famosa “Blockchain” y su marco tributario y legal en Argentina, que se realizó por nuestro Instagram.
En este sentido, Marcos Zocaro hizo un muy claro resumen sobre la tributación o no de la tenencia o rentabilidad de las criptomonedas en los diferentes impuestos nacionales (ganancias, IVA, Bienes Personales) y también en Ingresos Brutos. Nos contó también sobre un proyecto que fue presentado en el Congreso Nacional y otro proyecto en el mismo sentido que aún no fue presentado, pero que ambos intentan poner un marco regulatorio a los criptoactivos.
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