Es oficial: se exime del impuesto a las ganancias a las remuneraciones del personal de salud y fuerzas armadas
Se exime del impuesto a las ganancias, desde el 1/3/2020 y hasta el 30/9/2020, a las remuneraciones devengadas en concepto de:
Se exime del impuesto a las ganancias, desde el 1/3/2020 y hasta el 30/9/2020, a las remuneraciones devengadas en concepto de:
La ley de solidaridad social y reactivación productiva -L. 27541 (BO: 23/12/2019)- efectuó 3 modificaciones respecto a la renta financiera de personas humanas de fuente argentina.
Se aclara que, respecto a las deducciones generales en las que se toma como tope la Ganancia No Imponible o un porcentaje sobre la misma, se debe considerar el monto general establecido en el inciso a) del artículo 30 de la LIG.
El Dr. Ezequiel Passarelli responde algunas de las consultas frecuentes de los profesionales acerca las declaraciones juradas año 2019, en un didáctico artículo difundido por la Editorial Errepar a través del Micrositio de Ganancias y Bienes Personales 2019. Conocé su análisis al respecto.
El Dr. Ezequiel Passarelli analiza el resultado por venta de inmuebles obtenido por personas humanas residentes del país en su artículo titulado «Algunas cuestiones a tener en cuenta para las declaraciones juradas año 2019″, difundido por la Editorial Errepar a través del Micrositio de Ganancias y Bienes Personales 2019. Conocé su análisis al respecto.
El ministro de Desarrollo Productivo participará este martes de un plenario de comisiones donde expondrá sobre el proyecto del Ejecutivo que modifica la suspendida ley de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
La valuación de los automotores en el impuesto sobre los bienes personales no puede ser inferior al de la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial, que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los registros seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes vigente al 31 de diciembre.
La doctora Marcela Gómez describe los puntos más salientes para confeccionar la liquidación anual que debe realizar el empleador de toda la nómina que resultó ser sujeto del régimen de retención del impuesto a las ganancias en el período fiscal 2019, y cuyo plazo vence el próximo 29 de mayo.