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Ganancias y monotributo
Se publicó en el Boletín Oficial la ley que introduce cambios en ganancias de cuarta categoría para empleados de relación de dependencia, jubilados y pensionados, y también la que modifica el monotributo y establece mecanismos que facilitan la transición al régimen General.
Accedé a un completo análisis de la LEY (Poder Legislativo Nacional) 27617 aquí.
Accedé a un completo análisis de la LEY (Poder Legislativo Nacional) 27618 aquí.
Prohibición de despidos y suspensiones
El Poder Ejecutivo prorroga, hasta el 31 de mayo, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y despidos o suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Se exceptúa a la industria de la construcción
Quedan, asimismo, exceptuados de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley 22.250.
Covid-19 como enfermedad profesional
Además, se extiende hasta la misma fecha el carácter de enfermedad profesional al coronavirus.
También te puede interesar:
–Aspectos relevantes de la prórroga de la doble indemnización y extensión de los plazos de suspensión
Blanqueo y beneficios impositivos para inversiones en construcción
Se reglamenta el Régimen de Incentivo a la Construcción para promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios.
Accedé a un análisis del DECRETO (Poder Ejecutivo) 244/2021 aquí.
REPRO II
Se detallan cuáles son los sectores caracterizados como críticos y no críticos alcanzados por el beneficio y establece nuevos requisitos para el acceso a la asistencia económica.
Nuevo requisito
Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.
En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.
Accedé a todos los detalles en nuestra nota
Registración de alquileres y otras locaciones
Se prorroga el plazo para realizar la registración de los contratos de locación de inmuebles y de espacios o superficies fijas o móviles que fueron celebrados a partir del 1 de julio del año pasado.
Recordamos que esta prórroga había sido anunciada por la AFIP a través de su canal AFIP Comunica, la semana previa a su publicación oficial.
Más información sobre la RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4967 en nuestra nota.
Nueva Ley De Alquileres: Ley 27551
El Dr. Marcelo L. Perciavalle ha publicado un libro de Editorial Erreius, donde realiza un estudio minucioso, concordado, de todos los artículos que abarcan el Capítulo IV del Título II del CCyCN, es decir, “Locación” y se incluyen los que fueron objeto de esta reforma.
Este libro contiene un importante capítulo tributario para determinar el grado de carga impositiva que tendrá esta nueva norma sobre los actores del contrato de locación, en especial por la obligación en la inscripción ante la AFIP de todos los contratos de locación celebrados a partir del 01/07/2020.
Al final, se incluye un necesario apéndice práctico con modelos para locación de inmuebles habitacionales, comerciales y temporales, más el texto de telegrama para ser utilizado en caso de mora.
Conseguilo en nuestra tienda online.
Libro de Sueldos Digital AFIP
La AFIP informa que durante abril incorporó a 5000 empleadores, quienes quedarán obligados a utilizar esta herramienta a partir del período devengado de mayo o junio, según corresponda.
Toda la información te la cuentan nuestro expertos.
Micrositio
En el micrositio diseñado por Errepar, podés encontrar toda la información para implementar el Libro de Sueldos Digital AFIP que, entre los temas más destacados, contiene:
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- Doctrinas y prácticas
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Moratoria ampliada
La AFIP, por medio de la resolución general 4971, publicada en el Boletín Oficial del día 22/4/2021, habilita el servicio denominado “SIR Sistema Integral de Recuperos“, que deberán utiliza las micro y pequeñas empresas y así dar cumplimiento a la información necesaria referida a los bienes muebles y/u obras de infraestructura involucradas en el beneficio de amortización acelerada para contribuyentes cumplidores que fuera instrumentado oportunamente por el artículo 17.1 de la ley que estableció la moratoria ampliada 2020.
Más información en nuestra nota.
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Buenos Aires
El Senado de la provincia convirtió en ley el proyecto de moratoria para PYMES por tributos vencidos durante el año 2020 y el correspondiente al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
Asistencia económica para gastronómicos
El Ministerio de Trabajo crea un programa de asistencia económica para empleadores del sector gastronómico que estén inscriptos como monotributistas o autónomos.
¿Cuáles son las condiciones de acceso?
a. Haber declarado como actividad principal en la AFIP, al 12 de marzo de 2020 algunas de las detalladas en el anexo de la norma.
b. Tener al menos 3 pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos 6 meses.
c. Presentar una variación de la facturación inferior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1 al 20 de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019.
d. Si se cuenta con personal en relación de dependencia, no se puede superar una dotación de 5 trabajadores, no figurar en el REPSAL y contar con un indicador de liquidez corriente para marzo 2021 que lo definirá el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
¿Cuáles son las actividades comprendidas? ¿Hay incompatibilidad con el REPRO? Estas y más respuestas en nuestra nota
Subsidio para monotributistas titulares de asignaciones familiares
Se oficializó la asistencia extraordinaria de $ 15.000 para los trabajadores monotributistas de las categorías “A” y “B” que perciban asignaciones familiares y también para beneficiarios de la Asignación Universal por hijo y por embarazo para protección social.
¿Quiénes van a recibir la asistencia económica de $ 15.000?
El decreto indica que se otorgará un subsidio extraordinario equivalente a la suma de $15.000, que se abonará, por única vez, a las personas que hayan percibido en el mes de abril de 2021:
- Las Asignaciones Familiares liquidadas en el mes de febrero de 2021 a los y las contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hayan tributando en las categorías A y B.
- La Asignación Universal por Hijo para Protección Social liquidada en el mes de febrero de 2021 y/o la Asignación por Embarazo para Protección Social liquidada en el mes de marzo de 2021 en carácter de Titulares.
Domicilio de los beneficiarios
El subsidio está orientado a las personas mencionadas que, a la fecha de liquidación del subsidio extraordinario, tengan domicilio de residencia declarado ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Lo paga la ANSES
El pago del beneficio lo hará la ANSES conforme al cronograma que el organismo disponga para tal fin y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.