Síntesis semanal: ganancias, contratos de alquiler, licencia laboral, REPRO II, IVA y mucho más

por

¡Conocé las noticias más importante de la semana que termina! Toda la información para profesionales en ciencias económicas en un breve resumen ¡No te lo podés perder!

Ganancias sobre sueldos

Ingresó al Congreso Nacional un nuevo proyecto de ley que pretende eximir del impuesto a las ganancias al sueldo anual complementario, las horas extras y otros conceptos adicionales, el que será tratado en estos días en las comisiones, junto con el presentado por el oficialismo, que pretende eximir del impuesto a las remuneraciones brutas de hasta $150.000 mensuales.

Además, la AFIP publicó la nueva versión del “Manual Formulario 1357” que explica cómo realizar la liquidación anual 2020 y final e informativa 2021 del impuesto a las ganancias del personal en relación de dependencia.

Topes a la base imponible y jubilaciones

La ANSES publicó los importes de las bases imponibles mínima y máxima a la seguridad social, los haberes jubilatorios y otras prestaciones previsionales que rigen a partir del período devengado marzo.

¿Cómo quedan los nuevos topes a la base imponible de la seguridad social?

Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, quedan establecidas en:

  • Base mínima: $ 6.928,46
  • Base máxima: $ 225.171,69
¿Qué otras prestaciones previsionales se actualizaron?

La ANSES también actualizó el haber mínimo garantizado y máximo vigente a partir del mes de marzo de 2021 dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8 y 9 de la Ley 26.417, respectivamente:

  • Haber mínimo: $ 20.571,44
  • Haber máximo: $ 138.426,37

Además, se estableció el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, y el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley 27.260, ambos aplicables a partir del mes de marzo de 2021.

  • PBU: $ 9.410,50
  • PUAM: $ 16.457,15

Toda la información te la cuentan nuestros expertos acá.

Registración de contratos de alquiler 

Los empleados en relación de dependencia que registren su contrato de locación en el registro de la AFIP, tendrán cargado en el SIRADIG el importe que pueden deducir en el impuesto a las ganancias por este concepto.

El día jueves 25 de febrero se llevó a cabo la charla virtual sobre la nueva ley de alquileres con las doctoras Romina Franco (Contadora, Consultora de Orientación Profesional de Impuestos y Contabilidad en Editorial Errepar) y Mariela DIni (Abogada en Editorial Erreius).

Algunas de las preguntas que se trataron:

  • ¿Desde cuándo rige la nueva ley?
  • ¿Cómo son los nuevos plazos locativos?
  • Precio de la locación. ¿Cómo se ajusta?
  • Anticipos y depósitos en garantía. ¿Qué dice la nueva ley?
  • Expensas ordinarias y extraordinarias. ¿Quién debe afrontarlas?
  • Régimen Informativo RG (AFIP) 4933, tips para el asesor fiscal y comentarios sobre el aplicativo

¿TE LA PERDISTE? ¡Mirala haciendo click acá!

Contratos de alquiler: deducción sin factura en Siradig cuando los mismos estén registrados

Por otra parte, la resolución general (AFIP) 4933 estableció la implementación del Régimen de “Registración de Contratos de Locación”, que deberán cumplir los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

En tal sentido, la AFIP dispondrá que cuando quede registrado un contrato de locación de vivienda en el registro de locaciones de inmuebles, en cumplimiento del régimen mencionado anteriormente, los importes a deducir del impuesto a las ganancias por parte de los trabajadores en relación de dependencia en concepto de alquiler, serán consignados en forma automática en el SIRADIG. De esta forma los empleados no deberán cumplir con la obligación de cargar la factura correspondiente en dicho sistema.

Más información sobre el tema en nuestra nota.

Licencia laboral por darse la vacuna

El Ministerio de Trabajo determina que la inasistencia del trabajador durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna contra el COVID-19 será justificada.

La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, constituirá justificación suficiente, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo.

Juicios, medidas cautelares y embargos

La AFIP suspende hasta el 31 de marzo de este año la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para Micro y Pequeñas Empresas, y sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas por la pandemia en forma crítica.

Además, para el resto de los contribuyentes, suspende hasta la mencionada fecha la traba de embargos en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, y la intervención judicial de caja.

A continuación las detallamos según el tipo de contribuyente:

– Micro y Pequeñas Empresas y sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica: se suspende hasta el 31/3/2021 la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la tabla de medidas cautelares

– Resto de los contribuyentes: se suspende hasta el 31/3/2021 la traba de embargos de entidades financieras o sobre cuentas a cobrar y la intervención judicial de caja.

Conocé más del tema en nuestra nota.

REPRO II

El Ministerio de Trabajo aprueba el listado de las empresas del Sector Salud que pueden solicitar los beneficios del Programa.

Por otra parte el Ministerio comunicó que extiende, hasta el próximo 28 de febrero, el plazo para tramitar los beneficios del Programa REPRO II correspondiente al período devengado febrero/2021.

Buenos Aires

Se incorporan conceptos excluidos al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, tanto para contribuyentes locales como para los sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

Aporte solidario

La Secretaría de Hacienda vuelve sobre sus pasos y ahora redefine al “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” como un ingreso no tributario.

En este orden se considera como un aporte de emergencia y se deja sin efecto la valoración que lo había considerado como un impuesto.

A tal efecto, y como señalamos anteriormente, el concepto: “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia” se lo incorpora como un concepto de “Ingresos no Tributario” del clasificador de recursos por rubros, otorgándole de esta forma la valoración para la cual fue creado.

Conocé los detalles de la Resolución 22/2021 de la Secretaría de Hacienda.

Impuesto al valor agregado

La AFIP establece a partir de qué momento será de uso obligatorio el SIRE para las retenciones y percepciones de IVA.

También se aclara que las notificaciones referidas a la inclusión de las percepciones en dicho sistema serán cursadas a partir del 1/11/2021, con efectos a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida dicha notificación, como aclaramos anteriormente.

Es importante señalar que las fechas indicadas son para la obligatoriedad del sistema SIRE, pero los contribuyentes también pueden optar, en determinadas circunstancias, por su utilización.

En ambos casos, desde la fecha de utilización opcional u obligatoria, no serán aplicables las normas del SICORE, excepto para las presentaciones originarias o rectificativas de períodos anteriores a esas fechas, para lo cual sí se deberá utilizar el programa aplicativo “SICORE -Sistema de Control de Retenciones“, en la versión que se encuentre vigente.

Conocé los detalles de la RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4938