Convenio Multilateral: Régimen especial aplicable a la intermediación
El régimen especial del artículo 11 del Convenio Multilateral aplicable a la intermediación ¿resulta aplicable para la intermediación de servicios?
El régimen especial del artículo 11 del Convenio Multilateral aplicable a la intermediación ¿resulta aplicable para la intermediación de servicios?
Una consulta frecuente sobre el régimen de actualización del artículo 93 de la ley de impuesto a las ganancias para los bienes recibidos por herencia, legado o donación.
Así es que el valor a computar para cada uno de los inmuebles no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida impuesto- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o al valor fiscal determinado a la fecha citada.
Como consecuencia del incremento transitorio del mínimo no imponible y la deducción especial desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2019, aplicable para trabajadores en relación de dependencia, es importante recordar qué mínimo no imponible debe utilizarse en la liquidación del impuesto a las ganancias que se autodetermina anualmente y cómo quedan las deducciones personales.
Se prorroga al 6/5/2020 el plazo para ingresar el pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales que debe ser ingresado por los contribuyentes alcanzados por el impuesto que sean titulares de bienes en el exterior y no realicen la repatriación del 5% de los mismos.
Se prorroga hasta el 30/4/2020 la fecha prevista para realizar la repatriación de bienes por el periodo fiscal 2019.
Mercado de capitales
Precisiones y adecuaciones del Banco Central
El Banco Central de la República Argentina continúa adecuando el acceso al mercado de cambios respecto a la aplicación del límite de compras mensuales de moneda extranjera para personas humanas y la liquidación de divisas por exportaciones de bienes.
Comunicación “A” 6804
Comunicación “A” 6805