Síntesis Errepar para profesionales en Ciencias Económicas al 5/5/2022
En Errepar, te presentamos lo más importante de la semana en Ciencias Económicas, para que siempre te enteres de las últimas noticias.
En Errepar, te presentamos lo más importante de la semana en Ciencias Económicas, para que siempre te enteres de las últimas noticias.
¿En qué casos aplica el régimen del artículo 10 del Convenio Multilateral (CM) para las denominadas empresas de consultoría profesional?
¿Qué tratamiento tienen los intereses en el marco del régimen general del art. 2 del Convenio Multilateral?
Si un contribuyente realiza una actividad de intermediación entre la oferta y demanda de ciertos bienes o servicios tributando por la comisión en el impuesto sobre los ingresos brutos, a los fines de distribuir el ingreso en el marco del Convenio Multilateral, ¿el ingreso computable es la comisión?
El RECPAM reconocido contablemente, ¿es un concepto computable en el marco del régimen general del art. 2 del Convenio Multilateral?
A partir del período fiscal 2020, la RG (CA) 8/2020 establece que las regalías deben ser tratadas como gasto computable. ¿Qué sucede para períodos fiscales anteriores?
Un contribuyente realiza una actividad local (alquiler de inmuebles) en una sola jurisdicción, donde genera el total de ingresos y gastos. Pero tiene otra actividad multijurisdiccional por la que tiene ingresos y gastos en dos o más jurisdicciones. ¿Cómo debe encuadrarse frente al impuesto sobre los ingresos brutos?
Un contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos se dedica a la compraventa de ciertos artículos. Algunas de las jurisdicciones involucradas establecen en su Código Fiscal que la base imponible se determine por la diferencia entre precio de venta menos precio de compra. A lo fines del cálculo de coeficientes unificados, ¿debe considerar como ingreso computable el ingreso bruto dado por la sumatoria del precio de venta o el ingreso computable va a estar determinado por la base imponible?
Si un contribuyente en un ejercicio realiza gastos en el exterior, ¿resultan computables en el régimen general del Convenio Multilateral?
¿Cómo debe proceder un contribuyente que está en el marco del régimen general del artículo 2 del Convenio Multilateral y da de alta una nueva jurisdicción respecto a la cual aún no tiene coeficientes?