Plazo de gracia dos primeras horas del día hábil siguiente al de vencido el plazo: adecuaciones
Con motivo de encontrarse incorporada en el reglamento de la ley de procedimientos administrativos la posibilidad de efectuar válidamente presentaciones de escritos y aportes de pruebas dentro de las dos (2) primeras horas hábiles administrativas del día siguiente al del vencimiento del plazo respectivo