Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia ¿otro nuevo régimen de información?

A raíz de la reglamentación de la ley 27605 de “Aporte solidario y extraordinario” se establece que el Organismo Fiscal podrá instrumentar regímenes de información para recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de operaciones evasivas o que estén destinadas a la elusión del pago del aporte.

Breve repaso de las exenciones en el impuesto sobre los bienes personales

Ponemos a disposición un cuadro elaborado por Ezequiel Passarelli en “Proyecto de ley. Modificaciones en el tratamiento de instrumentos financieros”, donde realiza un resumen de cómo quedaría el tratamiento de los instrumentos financieros en el impuesto sobre los bienes personales en caso de que la ley sea aprobada:

Bienes personales: la segunda repatriación del período fiscal 2020- con vencimiento el 31 de Marzo 2021-

Recordemos que el artículo 28 de la ley 27541, más conocida como ley de emergencia económica, estableció las alícuotas del impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal y siguientes, tal como mostramos a continuación:

Acciones y participaciones societarias: compensación y pago en cuotas

Dentro de los aspectos a tener en cuenta sobre el impuesto sobre los bienes personales que recae sobre las acciones y participaciones de las sociedades regidas por la ley 19550 (responsable sustituto -art. 25.1 de la ley del impuesto sobre los bienes personales L. 23966) es que los vencimientos para la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019 e ingreso del impuesto resultante no han sido prorrogados como sí ocurrió con el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la resolución general (AFIP) 2151, cuyos vencimientos operaban durante el mes de junio de 2020 y se han trasladado al mes de julio.